Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 12 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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SALUD
Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2016/MINSA Lima, 8 de julio de 2016 Visto, el Expediente N° 16-042435-001 que contiene el Oficio N° 00233-2016-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA por la de Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene bajo su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS); Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que SUSALUD cuenta con potestad sancionadora sobre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y sobre las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) respecto a toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado dispositivo legal se promulgaron, entre otras

normas, el Decreto Supremo N° 027-2015-SA que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, así como el Decreto Supremo N° 033-2015-SA que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA); Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD hasta la fecha se han presentado diversas casuísticas, que hace necesario reformular y ampliar la tipología de las infracciones a efectos de brindar mayor protección a los derechos de salud de las personas; Que, en tal virtud resulta necesario aprobar la modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS a fin que se encuentre acorde al actual contexto normativo; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendarios, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación del citado documento en el Portal Institucional del Ministerio de Salud a fin de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Informe N° 606-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA y en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en el enlace de Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index. asp?op=10, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1403026-1

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