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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2016 (14/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

592921 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2016 El Peruano / ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno del Niño GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 16 451 442,00 GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 17 767 019,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 34 218 461,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1404349-3 EDUCACION Incorporan Tercera Disposición Final al Reglamento del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-MINEDU Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-70-ED, se establece el Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS), organización de derecho público interno, con autonomía administrativa y económico fi nanciera, con personería jurídica de conformidad a las normas legales vigentes; Que, el artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación queda encargado de aprobar el correspondiente Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0349-2007- ED se aprueba el Reglamento del SESDIS, el cual señala que el SESDIS tiene como fi nalidad velar por el bienestar y solidaridad de sus asociados, mediante el otorgamiento de benefi cios de Derrama y Auxilio Económico por Fallecimiento; así como la prestación de servicios sociales para mejorar su calidad de vida; asimismo, establece como objetivos del SESDIS el promover el desarrollo socio- económico de sus asociados, otorgando benefi cios de Derrama, Auxilio Económico por Fallecimiento, servicios de préstamos sociales, hospedaje, funerario, y otros sin fi nes de lucro y el propiciar la solidaridad, fraternidad, ayuda mutua y superación profesional de los asociados y del Magisterio en general; Que, el literal d) del artículo 16 del Reglamento del SESDIS establece que la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria tiene la función de elegir a los nuevos dirigentes del Directorio Central y Consejo de Vigilancia; Que, el artículo 15 del citado Reglamento establece que la Asamblea Nacional de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria, está integrada por: a) Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia y b) Delegados de las Juntas Promotoras; Que, actualmente el SESDIS no cuenta con Directorio Central lo cual afecta su normal funcionamiento así como el cumplimiento de sus objetivos y la fi nalidad para la cual fue creado; Que, por lo expuesto resulta necesario modifi car el reglamento del SESDIS a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada organización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 009- 70-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar una Tercera Disposición Final al Reglamento del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS) la cual queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIONES FINALES (…) Tercera.- De no ser posible la conformación de la Asamblea Nacional de Delegados, excepcionalmente, el Gerente General deberá convocar a una Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria, la cual únicamente tendrá como puntos de agenta los siguientes: a) La elección de los nuevos dirigentes del Directorio Central y/o Consejo de Vigilancia. b) Otros asuntos que en opinión debidamente sustentada del Gerente General, se estimen necesarios para el restablecimiento de las operaciones de la SESDIS, los mismos que deberán ser expresamente señalados en la convocatoria. La convocatoria para la referida Asamblea Nacional se efectuará con una anticipación de quince (15) días calendario a través de un aviso publicitario en el diario de mayor circulación nacional y por los medios internos de la Institución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1404209-1