Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

592921

5005827 : Atención de Fenómeno del Niño 16 451 442,00 17 767 019,00 ------------------34 218 461,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1404349-3

personería jurídica de conformidad a las normas legales vigentes; Que, el artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación queda encargado de aprobar el correspondiente Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0349-2007ED se aprueba el Reglamento del SESDIS, el cual señala que el SESDIS tiene como finalidad velar por el bienestar y solidaridad de sus asociados, mediante el otorgamiento de beneficios de Derrama y Auxilio Económico por Fallecimiento; así como la prestación de servicios sociales para mejorar su calidad de vida; asimismo, establece como objetivos del SESDIS el promover el desarrollo socioeconómico de sus asociados, otorgando beneficios de Derrama, Auxilio Económico por Fallecimiento, servicios de préstamos sociales, hospedaje, funerario, y otros sin fines de lucro y el propiciar la solidaridad, fraternidad, ayuda mutua y superación profesional de los asociados y del Magisterio en general; Que, el literal d) del artículo 16 del Reglamento del SESDIS establece que la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria tiene la función de elegir a los nuevos dirigentes del Directorio Central y Consejo de Vigilancia; Que, el artículo 15 del citado Reglamento establece que la Asamblea Nacional de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria, está integrada por: a) Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia y b) Delegados de las Juntas Promotoras; Que, actualmente el SESDIS no cuenta con Directorio Central lo cual afecta su normal funcionamiento así como el cumplimiento de sus objetivos y la finalidad para la cual fue creado; Que, por lo expuesto resulta necesario modificar el reglamento del SESDIS a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada organización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 00970-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar una Tercera Disposición Final al Reglamento del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS) la cual queda redactada de la siguiente manera: "DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- De no ser posible la conformación de la Asamblea Nacional de Delegados, excepcionalmente, el Gerente General deberá convocar a una Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria, la cual únicamente tendrá como puntos de agenta los siguientes: a) La elección de los nuevos dirigentes del Directorio Central y/o Consejo de Vigilancia. b) Otros asuntos que en opinión debidamente sustentada del Gerente General, se estimen necesarios para el restablecimiento de las operaciones de la SESDIS, los mismos que deberán ser expresamente señalados en la convocatoria. La convocatoria para la referida Asamblea Nacional se efectuará con una anticipación de quince (15) días calendario a través de un aviso publicitario en el diario de mayor circulación nacional y por los medios internos de la Institución." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1404209-1

EDUCACION
Incorporan Tercera Disposición Final al Reglamento del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-MINEDU Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-70-ED, se establece el Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS), organización de derecho público interno, con autonomía administrativa y económico financiera, con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.