Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos; Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a

las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público; Que, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; señalándose, asimismo, que después de la publicación del Decreto Supremo autorizando la transferencia de partidas al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, éste procederá a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada dicha transferencia; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través de los Oficios Nºs. 2548-2016-INDECI/14.0, 1626-2016-INDECI/14.0 y 0589-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 303 466,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Sucre - Querobamba, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinarias para limpieza y descolmatación del cauce del Río Sondondo de la Localidad de Cayhua, Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre - Ayacucho, por encontrarse en peligro inminente ante lluvias intensas, pudiendo ser afectado por la ocurrencia de Fenómeno El Niño, Declarado en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 094-2015-PCM con fecha 26 de Diciembre de 2015", "Alquiler de maquinaria para realizar limpieza y descolmatación del cauce del Río Chuñuna en la localidad de Querobamba, Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre - Ayacucho, por encontrarse en peligro inminente ante la crecida de Río por lluvias intensas que podría ocurrir por el Fenómeno El Niño 2015-2016, por tanto se debe tomar las precauciones según declarado en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 094-2015-PCM con fecha 26 de Diciembre de 2015" y "Alquiler de maquinaria para realizar limpieza y descolmatación del cauce del Río Chonta en la localidad de Cayhua, Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre - Ayacucho, por encontrarse en peligro inminente ante la crecida del Río por lluvias intensas que podría ocurrir por el Fenómeno El Niño 2015-2016, Declarado en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 094-2015PCM con fecha 26 de Diciembre de 2015"; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través de los Oficios Nºs. 2548-2016-INDECI/14.0, 1626-2016-INDECI/14.0 y 0491-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 237 697,00), los cuales serán transferidos financieramente

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