Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el Oficio Nº 1011-2016-MINDEF/ SG/A/02, la Jefa de la Unidad de Resoluciones del Ministerio de Defensa remite el Informe Legal N° 1778-2016-MINDEF/OGAJ, en el que da cuenta que la señora Peggy Boyle Yrigoyen, ha presentado un reclamo sobre pago de beneficios sociales ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio del Ministerio de Trabajo de la República Argentina, en contra de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina; Que, mediante Sesión de fecha 24 de junio de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, abogado Contralmirante CJ. Juan Vicente Cotera Chávez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la República Argentina, en la acción interpuesta por la señora Peggy Boyle Yrigoyen, sobre pago de beneficios laborales y en las acciones legales que de esta se deriven, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, abogado Contralmirante CJ. Juan Vicente Cotera Chávez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la República Argentina, en la acción interpuesta por la señora Peggy Boyle Yrigoyen, sobre pago de beneficios laborales y en las acciones legales que de esta se deriven. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,

por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1404349-4

Cancelan título de Notario Público del distrito Notarial de La Libertad, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0165-2016-JUS Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS, el Oficio N° 915-2016-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado; el Informe N° 1152016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 574-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 460-89JUS, de fecha 19 de julio de 1989, se nombra a la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez como Notario Público de la provincia de Trujillo, expidiéndosele el título correspondiente; Que, con el Oficio N° 915-2016-JUS/CN/P, de fecha 24 de mayo de 2016, la Presidenta del Consejo del Notariado, comunica la sentencia recaída en el Exp. N° 06891-2013 (Recurso de nulidad 04031-2013) de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 18 de marzo de 2015, que declara no haber nulidad en la sentencia de 24 de octubre de 2013 en los extremos que condena a Lina del Carmen Amayo Martínez y otros por el delito tributario ­ defraudación tributaria, y delito contable, en agravio del Estado, imponiéndole entre otras condenas, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente; Que, en el Informe N° 115-2016-JUS/CN/P, de fecha 16 de mayo de 2016, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado opina que al haberse emitido una nueva sentencia judicial firme por la comisión de un delito doloso, ha operado la causal de cese de la Notaria Lina del Carmen Amayo Martínez; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por "haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena que haya impuesto el órgano jurisdiccional", por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la correspondiente Resolución Ministerial de cancelación de título de notario otorgado en virtud al nombramiento efectuado a la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez por Resolución Ministerial Nº 460-89-JUS, de fecha 19 de julio de 1989; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto

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