Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NTP 311.535:2011 NTP 311.536:2011 NTP 311.537:2011 NTP-ISO/TR 7553:2011

NORMAS LEGALES
FERTILIZANTES. Determinación del magnesio soluble en agua. Método gravimétrico. 1a Edición FERTILIZANTES. Amoníaco anhidro. Determinación de impurezas. 1a Edición FERTILIZANTES. Método de determinación del sodio por espectrofotometría. 1a Edición FERTILIZANTES. Muestreo. Masa mínima del incremento que debe tomarse para ser representativa de la unidad de muestreo. 1a Edición PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de cobre en alimentos. Método colorimétrico. 1ª Edición PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de humectabilidad en cocoa instantánea en polvo. 2ª Edición

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

NTP 208.018:2001 NTP 208.032:2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1403931-1

Aprueban la inclusión de 37 servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2016-INACAL/PE Lima, 8 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 031-2016-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe N° 031-2016-INACAL/ OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 125-2016-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 06-2016-INACAL/OEE de la Oficina de Estudios Económicos y el Informe N° 114-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria, habilitan a la Dirección de Metrología a brindar servicios; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, publicada el 14 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, publicada el 4 de mayo de 2016, se aprueba la inclusión de ocho (8) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Informe N° 125-2016-INACAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el objeto de brindar los servicios de calibración y medición a cargo de la Dirección de Metrología, sustenta y solicita la inclusión de treinta y siete (37) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la citada Dirección, precisando los requisitos y costos respectivos; los que cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Administración, la Oficina de Estudios Económicos y la Oficina de Asesoría Jurídica en el ámbito de sus competencias; correspondiendo consolidarlos en un solo texto; Con las visaciones de la Secretaria General, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Administración y la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la inclusión de treinta y siete (37) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/ PE, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1403929-1

Designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 063-2016-SANIPES-DE Surquillo, 13 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 141-2016-SANIPES/OA emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 416-2016-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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