Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2392016-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2016 ­ junio 2017, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal para el período comprendido entre el 01 de julio y 31 de julio de 2016 en cinco mil quinientos (5,500) toneladas. Del mismo modo, se dispone que el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1, será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos alcanza el Informe "SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE LA MERLUZA PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN JULIO 2016 ­ JUNIO 2017" e informa sobre el estado de los principales indicadores biológicos del recurso Merluza, en los siguientes términos: i) la evaluación del recurso Merluza por el método del área barrida muestra una biomasa de alrededor de 249 809 toneladas; ii) las actuales condiciones oceanográficas del mar peruano se encuentran en proceso de "normalización", frente a lo cual los recursos pesqueros, como la merluza, responden de diferente manera; y, iii) en los últimos años se viene observando que la estructura demográfica de la población muestra mayor presencia de los grupos de edad 5+, lo cual significa que la estructura poblacional es diversa y por lo tanto más resiliente. Además, recomendó aplicar una tasa de explotación (E) entre 0.15 y 0.18; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto: i) establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible ­ LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 ­ junio 2017, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE, en 50,762 toneladas; y, ii) establecer que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publique el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al citado Régimen Provisional de Pesca; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado

por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 ­ junio 2017 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 ­ junio 2017" autorizado por la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período julio 2016 ­ junio 2017. Artículo 3.- Seguimiento El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, así como de las condiciones oceanográficas, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones, el seguimiento de la pesquería del citado recurso y las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1403437-5

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre fertilizantes, productos de cacao y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2016-INACAL/DN Lima, 8 de junio de 2016 VISTO: El Informe N° 007-PA-2016-INACAL/DN CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional

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