Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 27º.- La extracción sin autorización o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos, si los titulares incurren en las infracciones desarrolladas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- La Oficina de Fiscalización Administrativa es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción de la Provincia de Huancabamba. Segunda.- Crear la oficina de fiscalización, la misma que será adscrita a la Gerencia de Administración. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración la Implementación de la Oficina de Fiscalización. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Infraestructura Urbano Rural; Gerencia de Desarrollo Socioeconómico y la Oficina de Gestión Ambiental la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza y la implantación de un sistema automatizado de la entrega de Autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos y cauces del río Huancabamba. Asimismo corresponde a la Gerencia de Infraestructura Urbano Rural; Gerencia de Desarrollo Socioeconómico y la Oficina de Gestión Ambiental en coordinación con la Autoridad Local del Agua (ALA) determinar previa coordinación sobre zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente Ordenanza. De la misma forma corresponde a la municipalidad Provincial de Huancabamba implementar el Registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes del río Huancabamba donde constaran los números de Resoluciones de Autorización. Quinta.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que provee esta, en el plazo de 45 días hábiles. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejar sin efecto las Directivas, Resoluciones, Ordenanzas y Reglamentos que se opongan o contravengan a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Tratándose de las Resoluciones de Autorización de Extracción, su emisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de la Tasa por concepto de autorización, en consecuencia, lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuanto a denominación, requisitos, costos, evaluación y calificación y autoridad que aprueba el procedimiento, se incorporará en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancabamba de acuerdo a lo que se refiere el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a Secretaria General, disponga la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial

El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO NAPOLEÓN VELASCO GARCÍA Alcalde 1403176-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA
Designan responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 048-2016-MDY Yanahuara, 7 de abril de 2016 VISTOS: Informe Nº 302-2016-URRHH-MDY, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, sobre designación de responsable para remitir las ofertas de empleo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, las mismas que gozan de autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia, tal como lo establece, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone la ley Nº 29381, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, mediante la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales -Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122004-TR, se establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad, dicha designación se debe realizar mediante Resolución del Titular de la entidad pública del Diario Oficial El Peruano. Por lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el Inciso 6) del artículo 20 y artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, como responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerandos que antecede. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELVIS D. DELGADO BACIGALUPI Alcalde 1404581-1

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