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593973 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / OMDOAM-SGDHE/MDP de fecha 18/03/2016, Informe Nº 114-2016-GAG-SGDHE-MDP, de fecha 21/03/2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, Informe Legal Nº 081-2016-BTP-SGAJ/MDP de fecha 23/03/2016, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría, sobre “Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Paramonga”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a las competencias precisadas en el párrafo que antecede, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, dentro de las cuales se dispone en el inciso 2.4 del presente artículo, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riego de niños, adolescentes, mujeres, adulto mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 27337 - Código de Niños y Adolescentes, establece las garantías para el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la Ley, mediante la política, las medidas y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad – establece el Marco Legal para establecer las condiciones para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica social, cultural y tecnológica; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, establece el marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y Tratados Internacionales, vigentes de las personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social económico, político y cultural, contribuyendo al respecto de su dignidad; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, el fi nanciamiento de los fi nes del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los Gobiernos Locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone para la DEMUNA la meta 29 denominada: “Calidad en la Atención y Promoción de Factores de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes desde la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA”; para la OMAPED la Meta 07 denominada: “Diagnóstico del Nivel de Accesibilidad Urbanística para las Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida”; y para el CIAM la meta 31 denominada: “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003- 2016-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Modernización Municipal para el año 2016; disponiéndose en su instructivo los lineamientos para el cumplimiento y veri fi cación de la Meta 29 denominada: “Calidad en la Atención y Promoción de Factores de protección para Niñas, Niños y Adolescentes desde la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente- DEMUNA”, la Meta 7 “Diagnóstico del Nivel de Accesibilidad Urbanística para las Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida” y la Meta 31 denominada “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM”; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar las metas antes mencionadas, se encuentra la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Paramonga, incorporando al mismo, las funciones de la OMAPED, establecidas en el Artículo 70º, numeral 70.2) de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad”, y las funciones del CIAM, en el marco de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores”; Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales y/o Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y todas las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA, INCORPORANDO AL MISMO LAS FUNCIONES DE LA DEMUNA, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45º DE LA LEY Nº 27337 – CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES; LAS FUNCIONES DE LA OMAPED, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 70º, NUMERAL 70.2) DE LA LEY Nº 29973 – LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y LAS FUNCIONES DEL CIAM, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28803 – LEY DE PERSONAS ADULTAS MAYORES. Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Paramonga, incorporando al mismo, las funciones de la DEMUNA, establecidas en el Artículo 45º de la Ley Nº27337 – Código de los Niños y Adolescentes. Las funciones de la OMAPED establecidas en el Artículo 70º, numeral 70.2) de la Ley Nº 29973- Ley General de Personas con Discapacidad, y las funciones del CIAM en el marco de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores”. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el marco de la Ley Nº 28803, cumple las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.