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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

593968 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Que, la Ordenanza Nº 007-2004-MDLP, de fecha 21 de febrero de 2004 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de Julio de 2004, crea la O fi cina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad; Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-2004- MDLP del 02 de Julio de 2004 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de Julio de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, bajo ese contexto, el Informe Nº 038-2016/ OMAPED-GSS/MDLP del 13 de Abril de 2016, de la Sub Gerencia de OMAPED, señala que para cumplir con la Meta Nº 7, actividad 01, del Plan de Incentivos, es necesario modi fi car el numeral 13.6 y 13.6, literal F) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, alineándose a las normas legales arriba aludidas e incorporando las funciones previstas en el artículo 70º, numeral 2, de la Ley Nº29973 – Ley General de Personas con Discapacidad; Que, el Informe Nº 383-2016-GAJ/MDLP del 16 de Junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y concluye por la viabilidad del proyecto de ordenanza que modi fi ca la denominación y funciones de la OMAPED, el mismo que se encuentra de acuerdo a los lineamientos de las normas vigentes; Que, con el Informe Nº 071-2016-GPP-MDLP del 08 de Julio de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Técnico sustentando el proyecto de ordenanza que aprueba la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando las funciones de la OMAPED a la Sub Gerencia de OMAPED, según el artículo 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, el Dictamen Nº 005-2016 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, se pronuncia por la aprobación de “Ordenanza que Modi fi ca el Numeral 13.6 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la OMAPED, aprobado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-2004-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla”; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: “QUE MODIFICA EL NUMERAL 13.6 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA OMAPED, APROBADO POR EL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 015-2004-MDLP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del numeral 13.6 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la OMAPED, aprobado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-2004-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, para tenerse como Sub Gerencia de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, en cumplimiento y aplicación de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 13.6, literal F) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sub Gerencia de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, aprobado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº015-2004-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, incorporando las funciones previstas en el artículo 70º, numeral 2 de la Ley Nº 29973 - Ley General de las Personas con Discapacidad, numeral sustituido con el texto siguiente: 1. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.2. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 3. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 4. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 5. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 6. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto a sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. 7. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 8. Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro nacional de la Persona con Discapacidad. 9. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. 10. Promover y promocionar oportunidades laborales para personas con discapacidad en entidades públicas y privadas. 11. Proponer la fi rma de convenios institucionales de cooperación y alianzas con empresas privadas y públicas con la municipalidad para fortalecer, potenciar la gestión, mejorar los planes y proyectos a favor de las personas con discapacidad y sus familias. 12. Proponer y remitir a la Gerencia de Servicios Sociales en el Plan Operativo de actividades y cuadro de necesidades para cada año fi scal y la correspondiente evaluación, disponiendo e fi caz y e fi cientemente los recursos y equipos asignados. 13. Resolver asuntos de su competencia y responsabilidad conforme a la Ley a favor de la comunidad discapacitada. 14. Asumir funciones que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Servicios Sociales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente disposición, en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1407316-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado en un 37% de Viviendas del Distrito de La Punta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDLP/AL La Punta, 20 de julio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA