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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 142

593972 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Tacna al 2021 ORDENANZA MUNICIPAL N° 0016 16 Tacna, 20 de julio de 2016VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 11 de fecha 20 de julio del año 2016, la propuesta del Concejo de Coordinación Local Provincial según el Acta de Reunión de fecha 18 de julio 2016, por el que elevan al Pleno del Concejo Municipal, el Contenido del “Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Tacna al 2021” para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 2 del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo Local, concertado con la sociedad civil; Que, el literal “a” del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades tienen competencias para plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; Que, mediante Decreto Legislativo 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN, como ente rector del sistema de planeamiento estratégico; Que, mediante Decreto Supremo Nº004-2012- PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, re fi riéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados al planeamiento estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN , Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por fi nalidad que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, contribuir a que los recursos públicos se asignen y que tienen que ejecutarse con e fi ciencia y e fi cacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la administración pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico, mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identi fi car, priorizar, aprovechar y gestionar los riesgos del entorno; Que, por Decreto Supremo Nº 400-2015 EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y se determina que la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado constituye la meta Nº 03 para las municipalidades Tipo A; Que, mediante Informe Nº073-2016-GPPyCT-MPT, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica expresa la necesidad de aprobar el “Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Tacna al 2021”, donde el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, quien preside el Concejo de Coordinación Local y la Comisión de Planeamiento Estratégico hace conocer del trabajo del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico, constituido mediante Resolución de Alcaldía Nº247-2016, en la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Tacna al 2021” el mismo que fue elaborado siguiendo lo dispuesto por la normatividad del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN ha emitido el Informe Técnico Nº007-2016-CEPLAN-DNCP/RQC, que en su conclusión indica que “El documento del Plan de Desarrollo Local Concertado –PDLC presentado por la Municipalidad Provincial de Tacna cumple lo establecido en el instructivo para el cumplimiento de la meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016 aprobado por Resolución Directoral Nº003-2016-EF/50.01, la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico”; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº27972 y la Directiva Nº001-2014-CEPLAN, estando a lo aprobado por el Concejo de Coordinación Local Provincial en reunión de fecha 18 de julio del 2016, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO – PDLC DE LA PROVINCIA DE TACNA AL 2021, que forma parte de la presente ordenanza, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica la difusión del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 de la Provincia de Tacna. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y el documento de gestión en el Portal del estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal institucional www.munitacna.gob.pe. Mando se registre, comuníquese y cúmplase. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1407331-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Paramonga ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-CM/MDP Paramonga, 13 de abril del 2016POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de abril de 2016, el Informe Nº022-2016-GJAL-J-