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593974 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano OMAPED: Ley Nº 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” Artículo 70º: Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad. Numeral 70.2.- La O fi cina Municipal de Atención a la Persona con discapacidad (OMAPED) tiene las Siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en las formulación, el planeamiento y al ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destine los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consult6a de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del estado y la Sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. DEMUNA: Ley Nº 27337 “Código de los Niños y Adolescentes” Artículo 45: Son funciones de la Defensoría:a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentra en instituciones públicas o privadas. b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior. c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. d) Conocer de la colocación familiar.e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la fi liación. f) Coordinar programas en atención en bene fi cio de los niños y adolescentes que trabajan. g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos y h) Denunciar antes las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Sistema y Estadística de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.muniparamonga.gob.pe). Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe la Reglamentación de la presente Ordenanza y las acciones necesarias para su implementación efectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, Of. De Secretaria General y las demás áreas pertinentes el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.LEE MANDTEC FU ALARCON Alcalde (e) 1407254-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN