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593970 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZ Alcalde Provincial 1407418-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016-MPH Huaral, 8 de Julio de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 040-2016-MPH/GSCyGA/EMRA, de fecha 04 de Julio de 2016 emitido por la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, el Informe N° 092-2016/MPH/GSCyGA, de fecha 04 de Julio de 2016 emitido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, el Informe 595-2016-MPH-GAJ, de fecha 05 de Julio de 2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0631-2016-MPH/GPPR/SGP, de fecha 06 de Julio de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral – PIGARS HUARAL – 2016. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su modi fi catoria, señala que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuado sus coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, señalándose sus obligaciones sobre esta materia; Que, de conformidad con el inciso a) del numeral 1) del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, corresponde a la municipalidad provincial plani fi car, promover, regular, aprobar, autorizar, fi scalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La función de plani fi cación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva; Que, el mencionado Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 9º señala que el manejo de los residuos sólidos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4º de la Ley, y que la prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, precitado señala que las municipalidades provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), teniendo como objetivo, estos planes, establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una e fi ciente y e fi caz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición fi nal. Asimismo, establece que deberá de contener el análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos, fi nancieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identi fi cando los aspectos críticos y potencialidades del sistema provincial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1065 que modi fi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las Municipalidades Provinciales incorporarán en su presupuesto, partidas especí fi cas para la elaboración y ejecución de sus respectivos Planes Integrales de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos, en los cuales debe incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación, de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente ley. Los periodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal que corresponda. Que, mediante Informe N° 092-2016/MPH/GSCyGA la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental solicita se eleve a Sesión de Consejo el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos- PIGARS 2016 ha sido formulado y actualizado por el equipo técnico reconocido por Resolución de Alcaldía N° 135-2016-MPH-GM, de fecha 14 de Junio de 2016, a fi n de que se emita la Ordenanza Municipal que permita y autorice cumplir la META 06, señalando que el PIGARS tiene como objetivo establecer las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, asegurando e fi cacia, e fi ciencia y sostenibilidad, desde su generación hasta su disposición fi nal, incluyendo procesos de minimización, reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos. Que, mediante Informe N° 595-2016-MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral – PIGARS 2016, en el marco del cumplimiento de la EMTA 06, siendo atribución del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe N° 0631-2016-MPH/GPPR/ SGP la Gerencia de Presupuesto informa que el Programa del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral – PIGARS 2016, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal en el presente año fi scal 2016. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, el Concejo Municipal Provincial de Huaral, aprobó la siguiente: