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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 139

593969 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 109-2016-MDLP/DMA de fecha 14 de julio del 2016, remitido por la División de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80° de la Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, según el Decreto Supremo Nº 400-2016-EF de fecha 25 de diciembre del 2015, para el cumplimiento de la Meta 06 del Plan de Incentivos 2016 (al 31 de julio del 2016), la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 37% de las viviendas urbanas del distrito; Que, en ese sentido, mediante Informe de Visto, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el documento técnico denominado PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PUNTA, a fi n de que sea elevado al órgano de Alta Dirección para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20° y 42° de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º .- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado en un 37% de Viviendas del Distrito de La Punta, que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- REMITIR al Ministerio del Ambiente copia del presente Decreto y del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado en un 37% de Viviendas del Distrito de La Punta. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información del mismo y del Programa anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1407303-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Dejan sin efecto en parte el A.C. N° 107- 2016-CMPC, en el extremo que autorizó viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 150-2016-CMPC Cajamarca, 7 de julio del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de Julio del 2016, el pedido del señor Alcalde, respecto a que se deje sin efecto, en parte, el Acuerdo de Concejo Nº 107-2016-CMPC mediante el cual se le autoriza su viaje, en comisión de servicios para participar de “IV Visita Técnica Internacional a Buga – Colombia”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el señor Alcalde sustenta su pedido manifestando que en sesión ordinaria de concejo, de fecha 01 de junio del 2016, se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 107-2016-CMPC, que en su Artículo Primero establece lo siguiente: “AUTORIZAR, ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Mag. Manuel Antenor Becerra Vílchez; a los Señores Regidores: César Armando Chalán Murrugarra y José Wilmer Briones Álvarez, para participar de la “IV VISTA TÉCNICA INTERNACIONAL A BUGA – COLOMBIA”, que se llevará a cabo entre los días 19 hasta el 24 de julio del 2016. Al respecto, como consecuencia de algunas complicaciones en sus actividades como Alcalde, no le va a ser posible asistir a esta visita técnica; por tanto, solicita que se deje sin efecto el extremo de su participación, quedando vigente la participación de los regidores César Armando Chalán Murrugarra y José Wilmer Briones Álvarez. El Pleno del Concejo, luego del debate acostumbrado, emitió el correspondiente acuerdo. Por lo que, con el voto por mayoría de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para tomar el acuerdo y de conformidad con el artículo 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO EN PARTE, el Acuerdo de Concejo Nº 107-2016-CMPC, de fecha 01 de junio del 2016, en el extremo que se autoriza al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Manuel Antenor Becerra Vílchez, para ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para participar de la “IV VISTA TÉCNICA INTERNACIONAL A BUGA – COLOMBIA”, que se llevará a cabo entre los días 19 hasta el 24 de julio del 2016. Se deja sin efecto también, el Artículo Sétimo del Acuerdo de Concejo Nº 107-2016-CMPC. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE, todo lo demás que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 107-2016-CMPC.