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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

593971 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE HUARAL PIGARS-HUARAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS de la Provincia de Huaral, el que ha sido actualizado y que en anexo forma parte del presente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización velar por el estricto cumplimiento del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados, compatibilizando con el presupuesto aprobado para el año 2016 y los siguientes años. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del Texto íntegro del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Huaral PIGARS-Huaral, conforme lo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1406930-1 Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-MPH Huaral 14 de Junio de 2016 VISTO:El Informe N° 032-2016-MPH/GSCyGA/EMRA, de fecha 01 de Junio de 2016 emitido por la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, el Informe N° 067-2016/MPH/GSCyGA, de fecha 06 de Junio de 2016 emitido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, el Informe N° 0114-2016-MPH/GPPR/SGPR, de fecha 13 de Junio de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe 538-2016-MPH-GAJ, de fecha 13 de Junio de 2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos – 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley 27680 Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Locales y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 6), del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el numeral 1.1) del artículo 80° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Regulan y controlan el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Que, a través del literal a), del numeral 1.4) del artículo 1° de la Ley N° 29465 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, una de las fi nalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, es incentivar a las Municipalidades generar condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simpli fi cación de trámite y otros. Dichas mejoras deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos en las Municipalidades, que permita la identi fi cación de las zonas críticas que afecten a la salud pública y perjudiquen el ornato público. Que, mediante Informe N° 067-2016/MPH/GSCyGA, la Gerente de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y de esta manera dar cumplimiento a la Meta 6, Actividad 4 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y cumplir con lo estipulado por el Ministerio del Ambiente para los Gobiernos Locales, siendo necesario la aprobación del citado programa mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe N° 0114-2016-MPH/ GPPR/SGPR, el Sub Gerente de Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe N° 538-2016-MPH-GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica otorga opinión favorable sobre el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y demás órganos competentes el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, efectúe las acciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación respectiva en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1406931-1