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593967 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían el plazo para la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, establecido en la Ordenanza N° 005-2015, hasta el 30 de junio del 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2016-MPC-AL Callao, 30 de junio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 1315-2016-MPC-GGDU de fecha 28 de junio del 2016 de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sobre Ampliación de Plazo para la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 05-2016 del 16 de junio de 2015; y, Considerando: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, publicada el 28 de junio del 2015, se aprueba hasta el 30 de junio de 2016, la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, con el fin de lograr su saneamiento físico – legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA; Que, existe una gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento físico – legal a través de los beneficios que otorga la Ley N° 29090 y modificatorias; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar la vigencia de los bene fi cios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, hasta el 30 de junio del 2017; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreta: Artículo 1.- Ampliar el plazo para la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ejecutas sin Licencia, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, hasta el 30 de junio del 2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1407648-1MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban la modificación del numeral 13.6 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la OMAPED, aprobado por el artículo 2º de la Ordenanza N° 015-2004-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 008-2016-MDLP La Perla, 18 de julio de 2016LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, en sesión ordinaria celebrado en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 84º numeral 2.12 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusivas de las Municipalidades Distritales “Crear la O fi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que el artículo 41º de la Ley Nº 30372, Ley del presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Plan de Incentivo a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los Gobiernos Locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivo a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada “Diagnostico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2016- EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivo a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016, disponiéndose en su instructivo la Meta 7: “Diagnostico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida”; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº29973 – Ley General de las Personas con Discapacidad a la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED;