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593966 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Ciudadana y Tránsito del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modi fi catoria mediante el Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo 10º preceptúa que las municipalidades provinciales y distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, precisa en el artículo 23º que las municipalidades distritales formulan sus planes sobre el manejo de residuos sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala entre sus Lineamientos, promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, en ese sentido, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, antes referida, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; así como deberán contar con planes de manejo de los residuos sólidos, entre otras obligaciones; Que, asimismo, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Así también, según el artículo 8º, numeral 2, literal a, del acotado dispositivo, se precisa que corresponde a la municipalidad distrital, entre otras responsabilidades, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según los numerales 4.1) y 4.5) del artículo 80º de la norma precedente, señala que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüé, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis; Que, teniendo en cuenta que el manejo de residuos sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo, se sustentaba en base al “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo”, aprobado mediante Ordenanza Nº 197-MVMT de fecha 30.07.2015, resulta necesario contar con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos acorde con el escenario actual y así disponer de un instrumento de gestión que permita el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos sólidos para contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad villamariana; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el distrito de Villa María del Triunfo, ha sido elaborado por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una e fi ciente y e fi caz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe Nº 349-2016-GAJ-MVMT, de fecha 11 de Julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal vigente; Estando a los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, y el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto aprobatorio será publicado en el Diario O fi cial El Peruano, y el texto íntegro en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza a todas las Unidades Orgánicas competentes, las mismas que deberán colaborar para cumplir con los objetivos y metas trazadas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1407530-1