Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595693

Implementan Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 36 %, de las viviendas urbanas en el distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDB Barranco, 22 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº153-2016-MDB/GDGAyO, de fecha 19 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; El Informe Nº 271-2016-GAJMDB, de fecha 21 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 625-2016-MDBGM, de fecha 21 de julio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 36%; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de la actuación del gobierno local" siendo prioridad del gobierno distrital de Barranco, velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el numeral 12) del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Así mismo, el último párrafo del acotado Artículo establece que las "Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto el establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo, ecológicamente eficiente, de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28661, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDB, de fecha 06 de setiembre del 2011, se aprobó la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en forma eficiente, son lineamientos de políticas que promueven el reaprovechamiento de residuos sólidos y permite la inclusión socioeconómica de

los recicladores logrando la minimización en la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2015-MDB, de fecha 20 de Julio de 2014, se aprobó el Programa de Segregación, como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2015, cuyo objetivo era lograr la participación del 30% del total de viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016­ EF/50.01, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; y, en el Anexo Nº 02 de la guía metodológica se establece que las municipalidades de ciudades principales tipo "A", dentro de las cuales se incluye a la Municipalidad Distrital de Barranco, tienen que cumplir con la META 02: Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 36 %, Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 36 %, de las viviendas urbanas en el distrito de Barranco, como parte del cumplimiento de Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Racionalización el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; y, a la Secretaría General las publicaciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1409789-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 011-2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2016-MPC-AL Callao, 26 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio

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