Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS

2. Incorporar en la cuenta 200423 "Devoluciones y entregas por pagar" las siguientes subcuentas": 2004233 Entrega a EsSalud equivalente al 4.5% del saldo de la CIC Disposición del afiliado de hasta 25% del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para cuota inicial o amortización de un primer inmueble

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas
RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2016 Lima, 27 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC); Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA); Que, por Ley Nº 30478 se dieron precisiones relacionadas a la Ley N° 30425 especificando el uso del 4.5% del saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos, así como la inclusión a los pensionistas bajo la modalidad de retiro programado en los beneficios de esta Ley, y la disposición de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble; Que, un registro contable adecuado permite reflejar la real situación económica y financiera de las carteras que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que, a tal efecto, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo al artículo 60° del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por Resolución SBS Nº 4352005 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar la denominación de la subcuenta 2004232 "Entregas al afiliado por efectos de la Ley 30425", por "Entregas al afiliado de hasta el 95.5% de su cuenta individual"

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3. Sustituir la descripción del rubro 20042 "Cuentas por Pagar", de acuerdo al siguiente texto: "Comprende las obligaciones contraídas por las operaciones propias de la actividad, ya sea por compra de valores, anulación de contratos de afiliación, prestaciones, devoluciones; las obligaciones contraídas por los traspasos, transferencias y retiros que a una fecha no han sido pagados, entre otros; así como los importes devengados provenientes de la valorización de los instrumentos derivados para cobertura contratados con recursos de los Fondos de Pensiones y del Encaje Legal, cuando el diferencial es un gasto. Asimismo, comprende las entregas al afiliado de hasta el 95.5% del saldo de la CIC, entrega a EsSalud equivalente al 4.5% del saldo de la CIC y disposición del afiliado de hasta el 25% del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble, por aplicación de las Leyes N° 30425 y 30478." 4. Incorporar en la dinámica del rubro 20042 "Cuentas por Pagar", los siguientes créditos: - Las disposiciones por realizar al afiliado de hasta el 25% de del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble. - Las entregas por realizar a EsSalud por el monto equivalente al 4.5% de la CIC de aportes obligatorios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30478. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1409804-1

Circular que actualiza códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
CIRCULAR Nº AFP-161-2016 Lima, 27 de julio de 2016 ---------------------------------------------------------------------Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes ---------------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,

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