Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595683

Venta de GLP a los que les hayan emitido los Certificados de Conformidad, en el cual se consignarán las fechas, fotografías del establecimiento y el resultado de las inspecciones. Dicho registro puede ser requerido por Osinergmin en cualquier momento. 5.6 Las Empresas Envasadoras deben asegurar en todo momento, que el Local de Venta de GLP al que le abastece dicho producto envasado con su marca y signo distintivo, cuente con una Póliza de Seguro vigente, de acuerdo con las disposiciones correspondientes. 5.7 En caso la Empresa Envasadora verifique que no tiene cobertura en la zona geográfica donde está ubicado el establecimiento, que ya cuenta con otros locales en dicha zona geográfica, o el establecimiento no cumple con la normativa técnica previa visita, debe notificar la denegatoria de la solicitud y registrarla en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) en un plazo máximo de seis (6) días hábiles contados desde que fue presentada. La Empresa Envasadora debe programar en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) la fecha de la visita, como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. 5.8 De no verificarse los supuestos previstos en el numeral precedente, la Empresa Envasadora cuenta con diez (10) días hábiles contados desde el registro de la solicitud para emitir el certificado y registrarlo en la Plataforma Virtual de Osinergmin PVO. 5.9 La atención de las solicitudes de emisión de Certificados de Conformidad dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes, constituye un requisito para que la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) habilite a la Empresa Envasadora a tramitar otras solicitudes que le sean presentadas. "Artículo 13°.- Trámites de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos" 13.1 Las Empresas Envasadoras pueden iniciar y concluir los trámites de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, incluyendo el procedimiento electrónico, de los agentes que deseen operar o que operen como Locales de Venta de GLP, respecto de los cuales hayan emitido el correspondiente Certificado de Conformidad, siempre y cuando estos agentes lo autoricen expresamente en su solicitud de emisión de dicho certificado. 13.2 En el supuesto previsto precedentemente, la Empresa Envasadora debe iniciar el trámite de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos, como máximo, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contado desde la emisión del Certificado de Conformidad, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el referido trámite en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. 13.3 La atención del trámite dentro del plazo previsto en el numeral precedente, constituye un requisito para que la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) habilite a la Empresa Envasadora a gestionar otras solicitudes de emisión de Certificados de Conformidad que le sean presentadas. Artículo 2.- Aprobación y modificación de Anexos Aprobar los Anexos A y B, denominados "Formato de Solicitud de Emisión", "Formato de Declaración de Denegatoria de la Solicitud", respectivamente, que forman parte integrante del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD; y sustituir el Anexo III aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1462012-OS/CD, por el Anexo C denominado "Formato de Certificado de Conformidad". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación. Segundo.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos

y Anexos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Adecuación de plataformas digitales Osinergmin adecua el módulo "Certificados de Conformidad" contenido en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), conforme a las disposiciones de la presente Resolución. Segunda.- Aplicación de la norma Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación para aquellas solicitudes de obtención o renovación de Certificados de Conformidad de los Locales de Venta de GLP que se presenten a partir de su entrada en vigencia. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1410129-1

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, con la finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658; Que, en efecto, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2011, y modificatorias, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos; Que, con la finalidad de optimizar el funcionamiento y abastecimiento del mercado nacional de Gas Licuado de Petróleo resulta pertinente simplificar los requisitos para que las Empresas Envasadoras puedan obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.