Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de julio de 2016 /

El Peruano

y el artículo 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias. 2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Modificar el Anexo Nº1 de la Circular Nº AFP-1092010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas con la solicitud de retiro de fondos bajo los alcances de la Ley Nº 30478, de que trata el Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo los siguientes términos: 2.1 En las operaciones que conforman el grupo de "Entregas (8_)", registradas en el Fondo, para identificar las operaciones vinculadas al Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del SPP destinado a la compra de un primer inmueble, incorporar los códigos de operación siguientes: - "96 Disposición de hasta 25% para cuota inicial de primer inmueble" - "97 Disposición de hasta 25% para amortización de primer inmueble" 2.2 En el grupo "Entregas (8_)", registradas en el Fondo, a fin de registrar las operaciones de retiro del Fondo conforme a lo dispuesto en la Ley 30478, incluidas las relacionadas con el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). En dicho grupo sustituir los siguientes códigos de operación, bajo los siguientes términos: - "88 Entrega Total de aportes Ley 30478 - REJA ­ DA 29426" - "89 Entrega Parcial de aportes Ley 30478 - REJA ­ DA 29426" - "93 Entrega del 4.5% a EsSalud Ley 30478" 3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional ­ww.sbs.gob.pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1409805-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Autorizan la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 453-MDB Barranco, 20 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 234-2016-GAJ-MDB, de fecha 11 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 570-2016-MDB-GM, de fecha 12 de julio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 005-2016-CSBSPV/MDB, de fecha 18 de julio de 2016, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la celebración de Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del 142º Aniversario de Creación Política del distrito de Barranco, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 22 de octubre de 2016, con motivo del 142º Aniversario de la Creación Política del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer Matrimonio Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1409789-1

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