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595682 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 006-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que modifi ca el Procedimiento de Emisión de Certifi cados de Conformidad de Locales de Venta de GLP con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde modifi car el “Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD, con la fi nalidad de i) Optimizar la atención y evaluación de las solicitudes de los Locales de Venta de GLP por parte de las Empresas Envasadoras, promoviendo el uso de módulos digitales en benefi cio de los administrados; ii) Fomentar la formalización de los Locales de Venta de GLP a nivel nacional, permitiendo que los trámites de inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos ante Osinergmin de los referidos agentes puedan ser iniciados y concluidos por las Empresas Envasadoras que hayan emitido el correspondiente Certifi cado de Conformidad, empleando los módulos digitales que Osinergmin ponga a disposición para tal fi n; y iii) Afi anzar la seguridad en la operación de los Locales de Venta de GLP, estableciendo la periodicidad de la verifi cación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los Locales de Venta de GLP a cargo de las Empresas Envasadoras que emitieron los Certifi cados de Conformidad, así como la recopilación de evidencia material respecto del estado de las instalaciones verifi cadas; Que, lo anterior se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, que estableció como obligación de las Empresas Envasadoras, el garantizar, a través de la emisión de un certifi cado, que los Locales de Venta que comercializan cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; Que, asimismo, se alinea a la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, mediante la cual se establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la defi nición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24- 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de Procedimiento Modifi car los artículos 4 y 5 del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD, e incorporar el artículo 13°, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 4.- Obligaciones de los Locales de Venta de GLP” 4.1 Aquellos agentes que deseen operar como Locales de Venta de GLP deben obtener previamente el Certifi cado de Conformidad para tramitar posteriormente su Inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Para obtener dicho certifi cado, los agentes deben ingresar a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). 4.2 Los Locales de Venta de GLP solo pueden comercializar los cilindros de GLP con marca o signo distintivo de la Empresa Envasadora que les emitió el Certifi cado de Conformidad. 4.3 Los Locales de Venta de GLP deben mantener las condiciones técnicas y de seguridad que fueron consideradas por las Empresas Envasadoras para la emisión del Certifi cado de Conformidad, durante la vigencia del mismo. 4.4 Los Locales de Venta de GLP que requieran cambiar de operador o de Empresa Envasadora que los provee deben obtener previamente un nuevo Certifi cado de Conformidad, el cual deben comunicar a Osinergmin, antes de iniciar la comercialización del GLP envasado con la nueva marca o signo distintivo”. “Artículo 5.- Obligaciones de la Empresa Envasadora” 5.1 Las Empresas Envasadoras solo pueden emitir el Certifi cado de Conformidad a los agentes que operen o que deseen operar como Locales de Venta de GLP que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para su operación por la normativa vigente y que se encuentren contenidas en la Guía de Inspección (Anexo A). Los Certifi cados de Conformidad deben ser numerados correlativamente y una copia de éstos debe ser mantenida por la Empresa Envasadora en un registro. 5.2 La Empresa Envasadora, a través de su representante legal, puede autorizar por escrito a uno o varios representantes para realizar la inspección de la conformidad y emitir el Certifi cado de Conformidad. 5.3 Las Empresas Envasadoras deben inspeccionar anualmente las instalaciones de los Locales de Venta de GLP a los que hayan emitido los Certifi cados de Conformidad, con la fi nalidad de verifi car que mantienen las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para su operación. 5.4 Las Empresas Envasadoras deben informar a Osinergmin sobre los Locales de Venta que comercialicen GLP envasado con su marca o signo distintivo, que se encuentren incumpliendo las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para su operación y tengan un Certifi cado de Conformidad vigente, caso contrario, serán solidariamente responsables por los incumplimientos detectados. Las Empresas Envasadoras se encuentran prohibidas de vender o despachar GLP envasado a tales Locales de Venta 5.5 Las Empresas Envasadoras deben llevar un registro de las inspecciones realizadas a los Locales de