Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de julio de 2016 /

El Peruano

renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 13 de diciembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en la normativa para el otorgamiento de renovación de autorización; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 13 de diciembre del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 555-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, TELE-STEREO-95 E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 05 de agosto de 2021, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409685-1

VISTO, el escrito de registro N° 2012-025999 del 04 de mayo de 2012, presentado por la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 648-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 6482007-MTC/03 del 19 de setiembre de 2007, se otorgó autorización a la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., por el plazo de diez (10) años, que incluye el periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 648-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante Informe Nº 1610-2016-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada al 16 de febrero de 2013, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 648-2007MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., a favor de la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., y reconocer a esta última, como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 648-2007-MTC/03 a favor de Radio Difusora Pichanaki FM E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1100-2016-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2016

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