Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 14°.- La empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1381148-1

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GSH PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa GSH PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Helipuerto Kusu Grande - Estación 6, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Áncash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Helipuerto Playa Azul - Estación 8, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Helipuerto Mapi, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.

Otorgan a GSH Perú S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2016-MTC/12 Lima, 5 de mayo del 2016 Vista la solicitud de la empresa GSH PERÚ S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2015068627 del 29 de octubre del 2015, Documento de Registro Nº E-002478-2016 del 05 de enero del 2016, Documento de Registro Nº E-012122-2016 del 14 de enero del 2016 y Documento de Registro Nº E-032465-2016 del 03 de febrero del 2016 la empresa GSH PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa; Que, según los términos del Memorando Nº 02082016-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 004-2016-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Memorando Nº 0136-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 276-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 034-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 177-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

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