Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

Gerente de Estudios Económicos (GEE) del Indecopi, con efectividad al 13 de abril de 2016, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1387014-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la conversión de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2016-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio N° 586-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 038-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2016, dispuso convertir a partir del 1 de julio de 2016, la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con la finalidad de apoyar en el trámite de la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, en los literales a), b) y c) del artículo sexto de la misma resolución, se dispusieron las acciones administrativas pertinentes que debía realizar el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, como consecuencia de la referida conversión. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 038-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual se da cuenta de lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 535-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se informó que: · Los procesos en liquidación que en adición a sus funciones tramita la 2° Sala Penal de Apelaciones de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, ascendieron a 176 expedientes a diciembre de 2015. · La carga procesal proyectada para el 2016 de las Sala Penales de Apelaciones de la provincia de Ica, ascenderían a 829 expedientes, y considerando que el estándar establecido para una Sala Penal de Apelaciones de 440 expedientes, se evidenciarían una situación de sobrecarga procesal. · La 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Ica, registraron a diciembre de 2015, una carga procesal promedio de 928 expedientes, evidenciándose una situación de sub carga procesal. Por tal motivo, y con la finalidad de cumplir uno de los objetivos planteados en el Plan de Liquidación Penal 2016, respecto a maximizar la producción de expedientes bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, se propuso convertir la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior, para que apoye en el trámite de la liquidación de los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, que viene tramitando la 2° Sala Penal de Apelaciones, lo cual fue aprobado conforme al artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ. b) De acuerdo con el Acta de Visita de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de

Incorporan artículo a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 027-2013-INDECOPI/COD
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 104-2016-INDECOPI/COD Lima, 24 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del Indecopi; Que, el literal j) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, la aprobación de las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 027-2013-INDECOPI/ COD publicada el 10 de febrero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central; Que, mediante Informe N° 001-2016/TRI-INDECOPI del 19 de febrero de 2016, la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual solicitó al Consejo Directivo modificar la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 027-2013-INDECOPI/COD e incorporar un artículo a fin de mejorar las reglas de competencia en caso de denuncias que versen sobre diversas materias; Estando al Acuerdo Nº 033-2016 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 18 de abril de 2016; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el artículo 5° en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 027-2013-INDECOPI/COD que aprobó la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central, conforme al texto siguiente: "Artículo 5°. - Cuando una denuncia tramitada por la vía ordinaria se sustente en hechos que configuren dos o más infracciones vinculadas entre sí y que, sin embargo, corresponden a materias distintas; la competencia de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central será determinada de acuerdo a la infracción principal que motiva la denuncia presentada". Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1387016-1

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