Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Implementación del Código Procesal Penal al Distrito Judicial de Ica, del 19 de mayo de 2016, donde consta la reunión realizada en dicha fecha entre los representantes de la Corte Superior de Justicia de Ica y la mencionada Secretaría Técnica, se observó que la 2° Sala Penal de Apelaciones de Ica ha venido registrando de manera inadecuada su data estadística, razón por la cual el Presidente de la Corte Superior dispuso que se verifique la carga procesal de la referida Sala Superior, a fin de determinar el número real de expedientes en trámite; lo cual fue realizado por la Coordinadora del Área de Estadística de dicha Corte Superior, obteniéndose la siguiente información: · La 2° Sala Penal de Apelaciones de Ica, en su función adicional como Sala Penal Liquidadora, registró al mes de abril de 2016 una carga pendiente de tan solo 72 expedientes, de los cuales 23 contaban con vista de causa, señalando que las resoluciones se expedirían en los próximos días; determinándose así que la carga pendiente a mayo ascendería solo a 49 expedientes en estado de trámite. · Asimismo, en relación al sinceramiento de su data estadística, informan que las Salas Civiles al mes de abril de 2016, registraron en promedio una carga procesal total de 836 expedientes cada una, cifra superior a lo registrado de enero a abril en el año 2015. En tal sentido, siendo mínima la carga penal pendiente por liquidar, sería viable dejar sin efecto la conversión de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica como Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior; así como las acciones administrativas que debía realizar el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, como consecuencia de dicha conversión. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 474-2016 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la conversión de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, como Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2016; así como, los literales a), b) y c) del artículo sexto de la misma resolución administrativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1387250-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dejan sin efecto y dan por concluidas designaciones, reasignan e incorporan magistrados en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 768-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de junio de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010 y N° 352-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Nº 179-2016-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; las Resoluciones Administrativas N° 1391-2014, Nº 002-2016, N° 006-2016, N° 399-2016 y 617-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, el documento cursado por la magistrada Ester Medalith Diaz Segura, Juez Titular a cargo del Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014). La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción.

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