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588533 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2016 El Peruano / prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de mayo de 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES, (S/ 4,403,492.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/ 4,364,492.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/ 39,000.00 TOTAL S/ 4,403,492.00 Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1387452-1 Aprueban Transferencia Total correspondiente al mes de mayo de 2016 para diversas Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2016/SIS Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 010-2016-SIS/GNF-SGLP/PCT- PLCHP con Proveído Nº 482-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 010-2016-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 064-2016-SIS/OGPPDO, que contiene las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 682 y N° 683, emitidas por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 085- 2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 501-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, “serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario”; Que, mediante Informe N° 010-2016-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 064-2016-SIS/OGPPDO del 26 de mayo del 2016, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 682 y N° 683 por las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante Informe N° 010-2016-SIS/GNF- SGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 482-2016-SIS/ GNF del 26 de mayo del 2016, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de mayo del 2016 para cubrir los conceptos de Pago de Servicios Complementarios, Prestaciones Tarifadas y Prestaciones Administrativas No Tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del