Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari ­ Manuel Prado. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Las Palmas. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjui, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. LAGOS: - Imiria, Yarinacocha. RÍOS: - Abujao, Aguaytia, Amazonas, Chobayacu, Cohengua, Corrientes, Cushabatay, Haypena, Huallaga, Huasago, Marañón, Napo, Nieva, Pachitea, Paranapura, Pisqui, Putumayo, Puinahua, Purús, Santiago, Shilnchlyacu / Pastaza, Tambo, Tigre, Ucayali, Urubamba. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Laguna Yarinacocha (8º20'24.5"S, 74º35'34.1"W) Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Que, mediante Documento de Registro N° 2015075169 del 24 de noviembre del 2015 y Documento de Registro Nº E-023371 del 25 de enero del 2016 la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado; Que, según los términos del Memorando Nº 2752015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 0171-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 0792016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 024-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 178-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso sea aplicable; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Cívico / Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Lake Renegade 23-250 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza

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