Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS, en caso lo requiera. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1381579-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EMSAPUNO S.A., destinada al financiamiento de alquiler de camiones cisternas y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2016-VIVIENDA Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano Que, con el Memorándum Nº 581-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo que autorice una transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima (EMSAPUNO S.A.), por el importe de S/ 866 697,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento del alquiler de camiones cisternas y de la adquisición de agua potable y combustible, para la continuidad del suministro y abastecimiento del agua potable en las localidades de Coata y Capachica de la provincia de Puno, por el periodo de 06 meses; en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372; precisando que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 1217-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 247-2016/VIVIENDA-OGPPOP de la Oficina de Presupuesto en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 866 697,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMSAPUNO S.A., destinada al financiamiento del alquiler de camiones cisternas y de la adquisición de agua potable y combustible, para la continuidad del suministro y abastecimiento de agua potable en las localidades de Coata y Capachica de la provincia de Puno, por el periodo de 06 meses, para lo cual se ha suscrito la Adenda N° 01 al Convenio N° 969-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, es necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 866 697,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMSAPUNO S.A., destinada al financiamiento del alquiler de camiones cisternas y de la adquisición de agua potable y combustible, para la continuidad del suministro y abastecimiento del agua potable en las localidades de Coata y Capachica de la provincia de Puno, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego

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