Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2016-APN/DIR Callao, 31 de mayo de 2016 VISTOS: Los Informes Ejecutivos N° 155-2016-APN/DOMA, de fecha 29 de abril de 2016 y N° 190-2016-APN/DOMA de fecha 27 de mayo de 2016, y el Informe Legal N° 3302016-APN/UAJ, de fecha 27 de mayo de 2016, mediante los cuales se recomienda la prepublicación del Proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley N° 27943, en su artículo 24, literales k) y o) corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, Normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente; Que, en ese mismo sentido, los artículos 130° y 131° del Reglamento de la LSPN han establecido que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los

puertos y terminales portuarios, así como lo relativo a la implementación de los Convenios Internacionales que sobre seguridad marítima y portuaria el Perú es signatario, respectivamente; Que, el artículo 100° del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía; Que, la "Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974", organizada por la Organización Marítima Internacional ­ OMI, modificó el Convenio del mismo nombre (SOLAS, por sus siglas en inglés), en cuyo texto modificatorio los Estados incorporaron a la OMI, a través de su Comité de Seguridad Marítima como Organismo encargado de la implementación del referido instrumento internacional y a través del cual, se han venido aprobando directrices y enmiendas al referido Convenio, con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad marítima internacional. Cabe precisar que el Convenio SOLAS tiene como objeto "acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo de común acuerdo principios y reglas uniformes conducentes a ese fin", de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de su parte considerativa; Que, el Perú es Estado miembro de la OMI desde el año 1968, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 178 de fecha 12 marzo 1968, por lo que debe cumplir con las disposiciones contenidas tanto en el Convenio SOLAS como en el Convenio Constitutivo de dicha Organización de Derecho Internacional Público a través, entre otros, de la adopción de leyes que incorporen al Derecho Nacional la implementación de lo establecido en los referidos convenios, en virtud de lo establecido en los literales a) y b) del artículo I del referido Convenio SOLAS, en los cuales se refiere que los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas sus disposiciones y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad, respectivamente; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 93º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014) aprobó las "Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga" ­que entrarán en vigencia el 1° de Julio de 2016­ con las que se desarrolla lo establecido en el Capítulo IV y en la Regla III/3 del Convenio SOLAS y que, al constituir un instrumento que la OMI recomienda a los Estados miembros a incorporar en su legislación interna y tomando en consideración que, de un lado, conforme con la normativa que regula las competencias y atribuciones de la APN y por otro, que nuestra Constitución Política establece en su artículo 1° como fin supremo del Estado, la protección de la vida humana; atendiendo a la finalidad de las Directrices aprobadas por la OMI, es legalmente viable que la APN incorpore en su normativa, el desarrollo de las Directrices antes mencionadas; Que, según el MSC.1/Circ.1548 de fecha 23 de mayo de 2016, el Comité de Seguridad de la OMI acordó que las Administraciones y las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto deberían adoptar un enfoque práctico cuando verifiquen el cumplimiento de lo prescrito en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS, durante un periodo de tres meses después del 1 de julio de 2016, con miras a: · Permitir que los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y se transborden el 1 de julio de 2016 o posteriormente se expidan a su puerto final de descarga sin la VGM especificada en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS. · Dotar de flexibilidad a todas las partes interesadas en el transporte en contenedores para mejorar, si es necesario, los procedimientos de documentación, comunicación e intercambio de información sobre la VGM. Que, mediante Informe Ejecutivo N° 155-2016-APN/ DOMA, la DOMA remite el proyecto de "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la

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