Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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ACUERDO PRIMERO: DE LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY, deberá inscribir a aquellas unidades vehiculares que cuenten con tarjeta de identificación vehicular hasta el 05/09/2015, SOAT o AFOCAT vigente, pintado de los números en la parte lateral, frontal, superior y posterior exigidos por la OM 028-2015-MPH, contar con implementos de seguridad, tener Las cintas retroflectivas exigidas por ley y no tener lunas o micas oscuras o polarizadas de ningún tipo; haber pasado su constatación de características y tener vigente su certificado de operaciones provincial. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, brindara asesoría especializada para la redacción, sustentación, aprobación y capacitación de la Ordenanza municipal distrital del servicio de transporte público de personas y carga de vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Hualmay, HOMOLOGANDO los procedimientos, requisitos y exigencias establecidas en la Ordenanza Municipal 028-2015-MPH, así como la tabla de infracciones y sanciones. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY, permitirá la circulación de unidades vehiculares dentro de su jurisdicción que cuenten con la autorización de dicho distrito, debiendo dicha municipalidad identificar las unidades que ellos habilitan, sin obstruir las identificaciones tanto de los números de padrón como de empresa dado por la Municipalidad Provincial de Huaura. ACUERDO SEGUNDO: DE LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE VEHICULOS MENORES. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY, cuenta con su cuadro de inspectores y se compromete a tenerlos habilitados y capacitados para la detección, llenado de actas de control y aplicación de infracción y sanciones dentro de su jurisdicción. A requerimiento de la Municipalidad Distrital de Hualmay, se autorizara a los inspectores de la municipalidad provincial de Huaura, realizar operativos dentro de su jurisdicción, como apoyo y de manera conjunta con su cuadro de inspectores, teniendo facultades de fiscalización dentro de dicha jurisdicción; las actas de control que se utilizara será aquella aprobado por la municipalidad distrital de Hualmay, así como el cobro del mismo y el procedimiento sancionador; de igual manera cuando la Municipalidad Provincial de Huaura, requiera el apoyo de los inspectores municipales de la municipalidad distrital de Hualmay, se autorizara a dichos inspectores para brindar apoyo en el procedimiento de fiscalización que realice la Municipalidad provincial, dentro de su procedimiento sancionador. Ambas Municipalidades, deben contar con su respectivo Depósito Municipal debidamente habilitado para la ejecución de las medidas preventivas de internamiento vehicular. ACUERDO TERCERO: DEL PLAN REGULADOR, PARADEROS Y/O ZONAS DE TRABAJO. La Municipalidad Provincial de Huaura, de manera conjunta con la Municipalidad distrital de Hualmay, realizaran un plan regulador de rutas para el servicio de transporte de vehículos menores, el cual luego de su presentación por los técnicos especialistas, deberá ser aprobado por el concejo municipal de cada municipalidad, donde se señalara las vías de acceso al servicio según cada distrito, los paraderos y/o zonas de trabajo, deberá entenderse como jurisdicción del plan regular la sumatoria de los dos distritos, siendo un plan regulador integral, que será de uso de todos los transportadores autorizados, vehículos y conductores que se encuentren habilitados según distrito. El otorgamiento de los paraderos o zonas de trabajo, señaladas en el plan regulador será entregado por concurso o licitación pública a los transportadores que participen, la licitación o concurso será realizado por cada municipalidad, según el paradero o zona de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y según el plan regulador y a discreción de cada entidad municipal se podrá crear paraderos universales, en las zonas que según estudio técnico así se señale. ACUERDO CUARTO: DEL COMITÉ PERMANENTE DE REGIMEN DE GESTION COMUN. La Municipalidad provincial de Huaura y la Municipalidad distrital de Hualmay, designaran 3 representantes para la conformación del comité permanente del régimen de gestión común, debiendo ser de manera obligatoria los Gerentes de transporte de cada municipalidad o el que haga sus veces, respecto a la Municipalidad provincial de Huaura, participaran los sub gerentes de la gerencia de transporte (Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte y el Sub Gerente de Ingeniería del Tránsito); así mismo deberán participar los presidentes de la comisión de transporte de cada comuna, quienes tendrán función fiscalizadora. El comité podrá, proponer modificaciones, aclaración o cumplimiento de los acuerdos pactados en la presente acta, las propuestas deberán ser aprobadas por los respectivos concejos municipales, para su vigencia ACUERDO QUINTO: PLAZO DE VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN DEL TRANSPORTE Y FÓRMULAS DE RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN. El régimen de gestión común, tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la firma del presente acuerdo o de su aprobación, pudiendo renovarse automáticamente, si no existe observación alguna al presente. ACTA DE ACUERDO Nº 005-2016-MPH-MDH, desarrollado a las 11:00 horas del día 22 de marzo de 2016, se acordó lo siguiente: ACUERDO PRIMERO: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA GESTIÓN COMÚN DEL TRANSPORTE. Para el presente Régimen de Gestión Común, no se aplica penalidades, entre municipalidades, sin embargo el incumplimiento de lo acordado en el presente régimen por los funcionarios o servidores públicos acarreara responsabilidades administrativas, las mismas que serán sancionadas por el órgano competente de cada entidad municipal. ACUERDO SEGUNDO: DE LO NO PREVISTO Todo lo no establecido en el presente régimen, serán tratados en las reuniones del comité permanente, el cual quedara instalado a la emisión de la respectiva Ordenanza Municipal que lo apruebe. ACUERDO TERCERO: DE LAS SANCIONES DE CANCELACIÓN E INHABILITACIONES DE LAS UNIDADES VEHICULARES Las sanciones de cancelación y/o inhabilitaciones debidamente consentidas en vía administrativa, impuesta por cualquiera de las municipalidades serán puestas de conocimiento a la municipalidad que no sanciono, para que esta pueda proceder a sancionar según corresponda, siempre que la sanción impuesta se encuentre contemplada como sanción en el cuadro de sanciones de la otra entidad municipal. DISPOSICIÓN FINAL: DE LA APROBACION DE LOS ACUERDOS Se establece que los acuerdos aprobados por los representantes de cada entidad municipal, serán de fiel cumplimiento para las entidades municipales una vez aprobados mediante Ordenanza Municipal, los firmantes se comprometen a gestionar en el plazo más próximo la aprobación de los acuerdos adoptados en el presente régimen de gestión común ante su respectiva entidad municipal. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 1385120-1

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