Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA SANCION

588545
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO(2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en la Tabla II)

INFRACCION

DESCRIPCION DE LA INFRACCION UIT No incluir en las declaraciones o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago 15% distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. Tributo Tributo no omitido pagado

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

SUBSANACION INDUCIDA SUBSANACION VOLUNTARIA En Etapa de En Cobranza En Etapa de Fiscalización Reclamación En Cobranza Coactiva

Numeral 1

50%

Presentando las declaraciones rectificatorias y declarar cifras o datos reales a fin de determinar correctamente la obligación tributaria. 50% Pagando dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

100%

99%

98%

97%

95%

Numeral 4

80% 70 50%

Numeral 5

Pagando en la forma o condiciones establecidas por la Municipalidad de Comas

90%

90%

85%

85%

80%

Numeral 6

No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

50% del entregando a la Municipalidad monto no de Comas el monto retenido por entregado embargo en forma de retención.

99%

1387173-1 municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el Artículo 1º, Título preliminar, Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 se establece la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Articulo Nº 119º.1 de la misma ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento..." Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el Artículo 10º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..." Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía;

Aprueban ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016/MC Comas, 20 de mayo del 2016. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 068-2016-GSCGA-GM/MDC de fecha 26 de abril del 2016, mediante el cual la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita autorización para que se formalice la ejecución del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios y el Informe Nº 228-2016-GAJ/MDC de fecha 09 de mayo del 2016, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política modificado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el Artículo Nº 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las

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