Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

Infraestructura Pública a ser priorizado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Formuladora (UF) de la Municipalidad de Miraflores registrará el Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) días hábiles, consignando el costo del Estudio de Preinversión a nivel de Perfil. Este registro no implica la aceptación por dicha UF de la prioridad y pertinencia técnica del proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del Estudio de Preinversión a nivel de Perfil indicado por la persona natural o jurídica del sector privado que lo propone. 15.2 Luego del registro antes señalado, la UF y el Órgano del SNIP encargado de la evaluación, revisarán y evaluarán el Perfil, para determinar y calificar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP. El Proyecto de Servicio Público o Infraestructura Pública será rechazado en los siguientes casos: a) Si de la revisión del Perfil presentado se determina que el proyecto está sobredimensionado respecto a la demanda prevista y/o que los beneficios del proyecto están sobreestimados; o, b) Si el proyecto beneficia únicamente a la persona natural o jurídica del Sector Privado que propone su priorización. Si para la declaración de Viabilidad del Proyecto se requiere de un Estudio a nivel de Factibilidad, la persona natural o jurídica del Sector Privado deberá presentar dicho estudio, siempre que previamente el Perfil haya sido aprobado por el Órgano del SNIP encargado de evaluar el proyecto y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorización no condiciona el resultado de la evaluación del Estudio de Factibilidad. 15.3 Si el proyecto es declarado Viable, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos resolverá sobre su inclusión en la Lista Priorizada de Proyectos. En caso que la Gerencia de Obras y Servicios Públicos decida incluir el proyecto propuesto por el Sector Privado en la lista de Proyectos Priorizados de la Municipalidad de Miraflores, su ejecución se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza. El costo del correspondiente Estudio de Preinversión será reconocido como parte del financiamiento a ser efectuado por la persona natural o persona jurídica del Sector Privado que propone determinado proyecto, para cuyo caso: (i) no podrá exceder del dos por ciento (2%) del monto de inversión total del PIP, tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaración de Viabilidad; o (ii) no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del monto de inversión total del PIP, tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de Viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el costo tanto del Perfil como de la Factibilidad. El reconocimiento del costo de dichos estudios de Preinversión solo será procedente en caso que la persona natural o jurídica, que propuso el PIP, suscriba con la Municipalidad de Miraflores el Acuerdo de Desembolso de Financiamiento a que se refiere el artículo 8 de la presente ordenanza. 15.4 Es responsabilidad del proponente del proyecto gestionar y obtener todos los permisos, conformidades, certificaciones, aprobaciones y/o cualquier otra autorización o similar, previa o posterior a la ejecución del mismo, que resulten necesarios por parte de cualquier entidad pública distinta de la Municipalidad de Miraflores." Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos, de Planificación y Presupuesto, de Administración Tributaria y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; según a lo que cada una corresponde conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1386388-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Aprueban el Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, entre la Municipalidad de Hualmay y Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL DISTRITAL Nº 231-2016-MDH Hualmay, 28 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO, El Concejo de la Municipalidad distrital de Hualmay en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de Abril del 2016, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.6 del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; La Ley 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoció y normo el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el art. 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar, gestionar y fiscalizar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción; Que, el art. 6 de la norma invocada en el párrafo precedente, establece que en el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial deberá fijar los términos de gestión común; Que, mediante el INFORME Nº 042-2016-SGSPJJZN/MDH, el Sub Gerente de Servicios Públicos,

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