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588544 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2016 / El Peruano artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ROMA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0808. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1387120-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Incluyen “Infracciones Relacionadas con el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias” dentro del Cuadro de Infracciones Subsanables y Sancionadas del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 474/MC Comas, 25 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que complementa la Ordenanza N° 466/MC que aprueba el Régimen de gradualidad de multas tributarias, por las infracciones contenidas en los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo 178°del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF., y; CONSIDERANDO Que, el artículo 166º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, añadiendo para tal efecto que también se encuentra facultada para fi jar parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las norma respectiva. Que, en virtud a la referida facultad de graduar las sanciones, la Municipalidad de Comas emitió la Ordenanza Municipal Nº 466/MC de fecha 04 de Marzo de 2016 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Marzo de 2016, que aprobó el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el Distrito de Comas, considerando dentro de las mismas las referidas en el artículo 178º “De las Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias” del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, el artículo 179º del Código Tributario establece un régimen de incentivos a la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 178º, del mismo cuerpo legal, las cuales han sido omitidas en el Cuadro de Infracciones Subsanables y Sancionadas de la Ordenanza Nº 466/MC, siendo conveniente incluirlas dentro de dicho régimen. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipales, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL N° 474/MC Artículo Primero.- INCLUIR dentro del Cuadro de Infracciones Subsanables y Sancionadas del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aprobado con Ordenanza Municipal Nº 466/MC, las establecidas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 178º “Infracciones Relacionadas con el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias” del Código Tributario, establecido en el cuadro de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al órgano correspondiente, la publicación del íntegro de ésta Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www. municomas.gob.pe) , conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza, tiene efi cacia anticipada a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 466-MC. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza aprobada a la Gerencia de Rentas y demás órganos competentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA INFRACCION DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO(2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en la Tabla II) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA UIT Tributo omitido Tributo no pagado En Etapa de Fiscalización En Cobranza En Etapa de Reclamación En Cobranza Coactiva Artículo 178º 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.