Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Código Infracción Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

NORMAS LEGALES
Sanción

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO:

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1 UIT

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, acorde con el artículo 79 numeral 4.1 de dicha Ley, las municipalidades distritales son competentes para ejecutar o promover la ejecución de obras de infraestructura urbana indispensables para el desenvolvimiento de las vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; Que, existe la necesidad de ejecutar una serie de proyectos de servicios públicos municipales e infraestructura pública con el objeto de mejorar las condiciones del distrito en beneficio de los vecinos y la ciudadanía en general; Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, siendo que su destino no está afectado por ley a alguna finalidad específica; Que, a través del a Ordenanza Nº 416/MM se estableció el régimen de financiamiento de proyectos de servicios o infraestructura pública mediante pago a cuenta del Impuesto Predial, estableciendo entre sus disposiciones que la Gerencia de Obras y Servicios Públicos aprobará la lista priorizada de proyectos de servicios públicos municipales o infraestructura pública que podrán ser financiados con cargo al pago a cuenta del Impuesto Predial; Que, siendo el objetivo de la Ordenanza Nº 416/ MM promover la participación de la inversión privada de las personas naturales o jurídicas propietarias de uno o más predios urbanos ubicados en el distrito de Miraflores a través del financiamiento total o parcial de uno o más proyectos priorizados con cargo al impuesto predial, es necesario modificar la citada ordenanza a fin de incorporar la posibilidad que el sector privado también pueda identificar y proponer a la Municipalidad de Miraflores los proyectos que se encuentra interesado en financiar, de acuerdo a los estudios técnicos de preinversión que este realice, sin perjuicio que los mismos sean evaluados por la Unidad Formuladora y el Órgano del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) correspondiente, a fin de determinar su declaración de viabilidad en el marco de la normativa vigente y luego sean priorizados por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos de la entidad; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 30225 se aprobó la nueva Ley de Contrataciones del Estado, actualmente vigente, por lo que resulta necesario adecuar el texto del artículo 13 de la Ordenanza Nº 416/MM, a fin de hacer referencia a la norma en mención; Que, en el contexto expuesto, con Informe Nº 22-2016GOSP/MM la Gerencia de Obras y Servicios Públicos hace llegar la propuesta modificatoria de la Ordenanza Nº 416/MM, a efectos de promover la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos de servicios o infraestructura pública mediante pago a cuenta del Impuesto Predial, por lo que, con Informe Nº 180-2016GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que no tiene observaciones a la propuesta formulada; opinión favorable que se condice con lo respectivamente

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Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1386649-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza N° 416/MM, incorporando disposiciones para promover la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos de servicios o infraestructura pública mediante pago a cuenta del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 461/MM Miraflores, 26 de mayo de 2016

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