Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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señalado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según se aprecia del Informe Nº 012-2016-GPP/MM; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 096-2016-GAJ/ MM, que de acuerdo con lo indicado en los informes referidos en líneas precedentes, resulta legalmente viable la aprobación de la propuesta mencionada, debiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 416/MM, INCORPORANDO DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE SERVICIOS O INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MEDIANTE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 8 y 13 de la Ordenanza Nº 416/MM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 8.- Suscripción de acuerdo El Gerente de Administración y Finanzas, en representación de la Municipalidad de Miraflores, se encuentra autorizado a suscribir los Acuerdos de Desembolso de Financiamiento con las personas naturales o jurídicas interesadas en el financiamiento de uno o más de los proyectos priorizados. El acuerdo deberá contar, además, con el visto bueno del Gerente de Obras y Servicios Públicos. En el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de comunicada la conformidad a que se refiere el último párrafo del artículo 5 de la presente ordenanza, los Gerentes de Administración y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, junto con la persona natural o jurídica, negociarán con la finalidad de suscribir el Acuerdo de Desembolso de Financiamiento, el cual deberá regular, entre otros, los siguientes aspectos: · El monto del financiamiento que deberá ser efectuado por la persona natural o jurídica, considerando que este no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del valor referencial del proyecto. · El plazo por el que se realizará el pago a cuenta del Impuesto Predial en base a la estimación a que se refiere el artículo 7 de la presente ordenanza. Este plazo podrá ser objeto de variación a través de una adenda, si durante el plazo de ejecución del proyecto, el contribuyente o la administración, de acuerdo con sus facultades de fiscalización, determinara una nueva base imponible del Impuesto Predial. · La oportunidad de pago del monto financiado. El plazo para el desembolso del financiamiento privado deberá tomar en cuenta los plazos estimados en el cronograma de ejecución del respectivo proyecto contenido en los estudios de preinversión, estableciéndose penalidades en caso la persona natural o jurídica no cumpla con efectuar el pago en el plazo pactado. · El plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto en base al cronograma de ejecución contenido en los estudios de preinversión." "Artículo 13.- Ejecución del proyecto La ejecución del proyecto es responsabilidad de la municipalidad, quien cuenta con autonomía para decidir bajo qué mecanismo se ejecutará el proyecto, acorde con la normativa aplicable. La municipalidad podrá contratar a la persona natural o jurídica para la ejecución del proyecto, siempre que cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables al mecanismo de ejecución de la obra que haya sido elegida." Artículo Segundo.- Incorpórense los siguientes artículos a la Ordenanza Nº 416/MM:

"Artículo 14.- Propuesta de priorización de Proyectos de Servicios Públicos o Infraestructura Pública con participación del Sector Privado 14.1 El Sector Privado podrá identificar y proponer a la Municipalidad de Miraflores Proyectos de Servicios Públicos o Infraestructura Pública para que sean incorporados a la lista de proyectos priorizados. Para tal efecto, las personas naturales o jurídicas propietarias de uno o más predios urbanos en el distrito de Miraflores deberán presentar, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, una Carta de Intención para desarrollar un proyecto de inversión, la cual deberá contener el detalle del proyecto que se pretende desarrollar, así como el costo estimado de inversión, el tiempo estimado de ejecución y el sustento por el cual se debería priorizar dicho proyecto. 14.2 La municipalidad evaluará la propuesta del proyecto detallado en la Carta de Intención, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida, debiendo comunicar a la Empresa Privada si la propuesta es relevante para el distrito por cumplir con las políticas y planes de la Municipalidad de Miraflores. Las propuestas de proyectos de infraestructura pública serán evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; mientras que aquellas que versen sobre proyectos de servicios públicos, serán evaluadas por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos. 14.3 Luego de recibida dicha comunicación, y siempre que la propuesta haya sido considerada relevante para el distrito, la Empresa Privada podrá dar inicio al desarrollo del Estudio de Preinversión, a nivel de Perfil, de conformidad con la normatividad del SNIP. 14.4 Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada deberá presentar a la municipalidad la siguiente información: a) Propuesta de Estudio de Preinversión a nivel de Perfil del Proyecto, elaborado conforme a las normas técnicas, metodológicas y parámetros del SNIP. Cuando el Proyecto de Inversión Pública (PIP) requiera de un Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad para su declaración de Viabilidad, deberá de presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con la autorización para la elaboración de la Factibilidad emitida por el órgano competente; y, b) Documentación sustentatoria del costo de la propuesta de Estudio de Preinversión a nivel de Perfil que se presenta. Esta documentación deberá ser complementada cuando el PIP requiera de estudios de Factibilidad para su declaración de Viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio. 14.5 Las propuestas no deberán coincidir, total o parcialmente, con: (i) PIP en formulación o viables, (ii) PIP priorizados conforme a lo establecido en la presente ordenanza; o (iii) PIP que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. 14.4 Las propuestas de priorización de Proyectos de Servicios Públicos o Infraestructura Pública, que sean presentadas por el Sector Privado ante el Alcalde de Miraflores, se sujetan a lo dispuesto en la presente ordenanza y tienen el carácter de Petición de Gracia, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15.- Trámite de los Proyectos de Servicios Públicos o Infraestructura Pública propuestos por el Sector Privado El trámite de las propuestas de priorización de Proyectos de Servicios Públicos o Infraestructura Pública presentadas por el Sector Privado se realizará conforme a lo siguiente: 15.1 Presentado el Estudio a nivel de Perfil para la propuesta de Proyecto de Servicio Público o

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