Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01 de fecha 20 de enero de 2016. El Ministerio de economía y finanzas Aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2016, y metas 15 al 45 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2016. Que, con Ordenanza Nº 365-MDC, publicada el 27 de julio de 2012, se establece el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva y educación ambiental de residuos sólidos en el distrito de Comas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 468/MC, de fecha 18 de marzo del 2016 y publicada el 30 de marzo del 2016, se aprueba el Manejo Sostenible, mediante la Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas. Que, en la sexta disposición final de la Ordenanza Municipal Nº 468/MC, se encarga al despacho de alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran. Que, mediante Informe Nº 068-2016-GSCGA-GM/ MDC la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita emitir el Decreto de Alcaldía de ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de manera progresiva hasta lograr la participación del 100% de viviendas en el Distrito de Comas. Que, las metas fijadas para el distrito de Comas para el presente año es la Inclusión del 43% de viviendas al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Comas, razón por la cual se priorizará su cumplimiento en el periodo programado. Que, mediante Informe Nº 228- 2016-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina la procedencia de la aprobación de la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito de Comas durante el año 2016. Estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas pro el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de los Gerentes de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de Administración y Finanzas, de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE DECRETA Artículo Primero.- APROBAR la ejecución del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Comas" de manera progresiva hasta lograr la participación del 100 % de viviendas en el ámbito del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización así como la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que corresponden. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el periodo de ejecución del Programa. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Equipo de Coordinación Municipal comprendido por las Subgerencias de: Seguridad Ciudadana, Control Municipal y Sanciones, Educación y Cultura, Promoción y Desarrollo Comunal, las cuales contribuirán con la Sub Gerencia de Limpieza

Pública y Ornato, encargada de la ejecución y desarrollo del citado Programa en diferentes actividades y acciones acordes con sus funciones. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento del presente Decreto de Alcaldía, al Ministerio del Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de su competencia. Artículo Sexto.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web www.municomas.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1387172-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 374-2016-MDL Lince, 24 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 002-2016-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Lince. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

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