Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante el artículo segundo de la referida Resolución Directoral se conformó el Equipo de Mejora Continua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa, a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, con la Resolución Directoral Nº 168-2012-COFOPRI/DE del 27 de setiembre de 2012, se modificó el artículo 1º de la Resolución mencionada en el primer considerando de la presente, respecto a la conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación, ratificando los demás extremos de la referida Resolución Directoral; Que, por medio de las Resoluciones Directorales Nºs. 134-2013-COFOPRI/DE y 055-2015-COFOPRI/ DE, del 30 de octubre de 2013 y 15 de mayo de 2015, respectivamente, se modificó el artículo 2° de la Resolución a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, respecto de la conformación del Equipo de Mejora Continua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ratificando los demás extremos de la referida Resolución Directoral y su modificatoria; Que, la Metodología de Simplificación Administrativa, establece el perfil del personal que debe integrar el Equipo de Mejora Continua, precisando que el equipo básico debe estar conformado por un especialista en procesos, un especialista en costos y un especialista legal; asimismo, sugiere que en entidades con más de treinta personas o cuando el proceso de simplificación involucre el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, debe considerarse especialistas de sistemas, comunicaciones y de otras áreas competentes; Que, asimismo, la Metodología de Simplificación Administrativa señala que el especialista en procesos debe ser el responsable del área de racionalización de la entidad, función que según el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, recae en la Unidad de Planeamiento; quien a su vez debe asumir el rol conductor del proceso de simplificación; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben ratificar o conformar el Equipo de Mejora Continua a que se refiere el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, al cual asigna tareas específicas, señalando que se podrá incluir al responsable de la plataforma de atención de la ciudadanía o quien haga sus veces; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Visto y considerando que no todos los integrantes del Equipo de Mejora Continua, antes citado, continúan prestando servicios en la Entidad, resulta necesario modificar el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 072-2011-COFOPRI/DE; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA y N° 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 072-2011-COFOPRI/DE del 20 de abril de 2011, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 134-2013-COFOPRI/DE del 30 de octubre de 2013 y 055-2015-COFOPRI/DE del 15 de mayo de 2015, respecto a la conformación del Equipo de Mejora Continua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, el mismo que quedará conformado por:

- El Jefe de la Unidad de Planeamiento, quien será responsable del Equipo. - Un especialista de la Oficina de Administración. - Un especialista de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Un especialista de la Oficina de Sistemas. - Un especialista de la Dirección de Normalización y Desarrollo. - Un especialista de la Unidad de Imagen Institucional. - Un especialista de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Artículo Segundo.- Ratificar en los extremos que corresponda las Resoluciones Directorales N°s. 072-2011-COFOPRI/DE del 20 de abril de 2011, 168-2012-COFOPRI/DE del 27 de setiembre de 2012, 134-2013-COFOPRI/DE del 30 de octubre de 2013 y 055-2015-COFOPRI/DE del 15 de mayo de 2015. Artículo Tercero.- La presente Resolución, así como los documentos e informes que elabore el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua serán difundidos al público en general a través del portal institucional (www.cofopri. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1387804-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Evaluación de Garantías Explícitas en Salud en las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2016/SIS Lima, 31 de mayo de 2016 VISTOS: La Nota Informativa N° 010-2016-SIS/ GREP-GLO, la Nota Informativa N° 011-2016-SIS/GREPGLO y el Informe Conjunto N° 001-2016-SIS-GREP/SNGJVB-GLO-ATS-AFT con Proveído N° 91-2016-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe N° 038-2016/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 059-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 084-2016-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído N° 499-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud. Asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece como una de las características del aseguramiento universal el ser Garantizado, señalando lo siguiente: "El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso,

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