Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

588644

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación de Proyecto de Resolución que determina Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar diversas empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2016-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2016.
EXPEDIENTE MATERIA : N° 00003-2016-CD-GPRC/IXD. Proyecto de resolución mediante la cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados : que deben aplicar diversas empresas operadoras / Publicación para comentarios. Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones : Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C.

ADMINISTRADOS

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de resolución mediante la cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C.; (ii) El Informe Nº 00205-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas

(originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, al no haber remitido algunas empresas la información a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL respecto del tráfico cursado durante el año 2015, el OSIPTEL requirió a dichas empresas la presentación de la referida información; Que, mediante carta-0025-GGA/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta AN-0260/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, Anura Perú S.A.C. (en adelante, ANURA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta TLA-160321-OSP-GG recibida el 21 de marzo de 2016, Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante, TELEANDINA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta GER-023-2016 recibida el 22 de marzo de 2016, Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta FVT-13-2016 recibida el 18 de abril de 2016, Fravatel E.I.R.L. (en adelante, FRAVATEL) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta INTEP/S-002-2016/PRE recibida el 18 de marzo de 2016, Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta Nº 00028-2016 recibida el 18 de marzo de 2016, Inversiones Osa S.A.C. (en adelante, INVERSIONES OSA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta C.013-2016/LEG recibida el 16 de marzo de 2016, Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta S/N recibida el 18 de marzo de 2016, Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.