Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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INVERSIONES) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta C. 033-15-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2016, Netline Perú S.A. (en adelante, NETLINE) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta Nº 046-GVA/OT-2016 recibida el 20 de abril de 2016, Optical Technologies S.A.C. (en adelante, OPTICAL TECHNOLOGIES) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta TP-AR-AER-0876-16 recibida el 14 de abril de 2016, Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA MULTIMEDIA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa; Que, mediante carta WS-GER-0102-2016 recibida el 14 de abril de 2016, Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), remite información respecto de las prestaciones de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" y "transporte conmutado de larga distancia nacional" que provee dicha empresa; Que, evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMITEL, ANURA, TELEANDINA, CONVERGIA, FRAVATEL, INFODUCTOS, INVERSIONES OSA, LEVEL 3, MOCHE INVERSIONES, NETLINE, OPTICAL TECHNOLOGIES, TELEFÓNICA MULTIMEDIA y WINNER; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00205-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 606; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00205-GPRC/2016 y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136,

San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA DIVERSAS EMPRESAS Artículo del Proyecto X° Y° Z° ...... Comentarios Generales Otros Comentarios 1387237-1 Comentario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2016-CONCYTEC-P Lima, 1 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 014-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 128 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 142-2016-CONCYTECOGPP y Nº 114-2016-CONCYTEC -OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y

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