Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la obra: " Vía de Evitamiento Piura, Sub Tramo: Piura ­ Sulllana, de la Autopista del Sol", ubicado en el distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 138,993.28 VALOR IMPUESTO A TOTAL LA RENTA DE LA (S/) TASACIÓN (S) 7, 644.63 160, 537.24

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 9452001-MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó autorización a la señora DORIS JANETH TRUJILLO LANCHO, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con escrito de registro N° 2011-035943 del 03 de agosto de 2011, la señora DORIS JANETH TRUJILLO LANCHO solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 945-2001-MTC/15.03; Que, por Resolución Ministerial N° 391-2013-MTC/03 del 02 de julio de 2013, se declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), que se configuró el 12 de junio de 2012, respecto al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la señora DORIS JANETH TRUJILLO LANCHO con el escrito de registro N° 2011035943. Asimismo, se dispuso retrotraer el procedimiento de renovación iniciado por la citada persona hasta la fecha de presentación de la solicitud de renovación, a efectos que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos del mencionado procedimiento y emita el pronunciamiento correspondiente; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1092004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarma, que comprende al distrito de Tarma; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2918-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 945-2001-MTC/03 a la señora DORIS JANETH TRUJILLO LANCHO, con vigencia hasta el 07 de enero de 2022; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 05 de agosto de 2014, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en la normativa para el otorgamiento de renovación de autorización; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio



CÓDIGO

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI (S/)

1

PAS-EV01COS-038

13,899.33

1387177-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 945-2001-MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 754-2016-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-036943 del 03 de agosto de 2011, mediante el cual la señora DORIS JANETH TRUJILLO LANCHO solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarma, departamento de Junín;

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