Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones"; Que, el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que: "Las garantías explícitas como instrumento de regulación sanitaria definen el carácter de las condiciones mínimas asegurables otorgadas a toda la población residente en el país. Incluye las relativas al derecho progresivo de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, las mismas que están asociadas a la atención de los problemas de salud incluidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)"; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0162009-SA, establece que: "La implementación de las garantías explícitas será progresiva y se incrementarán gradualmente por los distintos agentes vinculados al proceso de aseguramiento en salud, hasta cubrir la totalidad del PEAS, empezará con la aplicación a condiciones de población sana, obstétricas y pediátricas, las que se implementarán en un plazo de hasta dos años, en las regiones y ámbitos que apruebe el Plan de Implementación del Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos de estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de implementar instrumentos de Evaluación de Garantías Explícitas, en las prestaciones de salud financiadas por el Seguro Integral de Salud, en las IPRESS públicas; así como que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Evaluación de Garantías Explícitas en Salud en las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que la Directiva aprobada en el artículo precedente entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1388005-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban incorporación del numeral 1.4 y de la sanción no pecuniaria de "amonestación" en el numeral 1.1 en la "Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 114-2016-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2016 VISTO: El Memorando DSHL-260-2016, de fecha 23 de marzo del 2016, mediante el cual la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la incorporación del numeral 1.4 en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", así como la inclusión de sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013OS/CD, que aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, en el subsector de hidrocarburos"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, en la Ley N° 29852 así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y en las normas complementarias emitidas por Osinergmin, se han establecido diversas obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo FISE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29852, Osinergmin debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD, que aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y

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