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588643 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2016 El Peruano / Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos” y sus modifi catorias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2012- EM y modifi catorias, establece la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, el suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos, de gas natural y de líquidos de gas natural, destinados a su exportación en el mismo estado o luego de un cambio físico o de un proceso de fraccionamiento, o necesarios para su producción; Que, existen agentes en la cadena de comercialización de hidrocarburos, que adquieren productos incluidos bajo el ámbito del FISE y declaran a los productores e importadores que el destino de los bienes será la exportación con la fi nalidad de que no se le aplique el recargo FISE; sin embargo, se podrían presentar supuestos en los cuales el producto objeto de la venta no fue destinado a la exportación, por lo cual se estaría omitiendo la recaudación y transferencia del recargo FISE en estos supuestos, en consecuencia, se generaría un perjuicio al FISE; Que, con la fi nalidad de garantizar la fi nalidad del FISE y cumplir con lo dispuesto en párrafos precedentes, resulta necesario tipifi car las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes de la cadena de comercialización que son diferentes a los productores e importadores; Que, asimismo, se hace necesario tipifi car las sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013- OS/CD, que aprobó la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos”; Que, en ese sentido, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en otro orden de ideas, el Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose portales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2016, de fecha 26 de mayo de 2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Incorporación del numeral 1.4 en la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y su modifi catoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la incorporación de la sanción no pecuniaria de “amonestación” en el numeral 1.1 en la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y su modifi catoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.4 EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Supuesto Tipifi cado Base Normativa Sanciones Multas Otras Sanciones 1.4 Incumplimiento de obligaciones a cargo de Otros Agentes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos 1.4.1 No destinar a la exportación productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, a los cuales no se aplicó el recargo FISE. Art. 2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021- 2012-EM. Art. 8, numerales 8.1 y 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Hasta 53.6 UIT Amonestación INCORPORACIÓN DE SANCION NO PECUNIARIA EN EL NUMERAL 1.1 DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Supuesto Tipifi cado Base Normativa Sanciones Multas Otras Sanciones 1.1 Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador 1.1.1 No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda. Art. 8º, numerales 8.1 y 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Hasta 20.1 UIT Amonestación 1.1.2 No transferir al Admi- nistrador los montos correspondientes al re- cargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos. Art. 8º, numeral 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Art. 4º, numeral 4.2 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 138-2012-OS/CD Hasta 53.6 UIT Amonestación 1.1.3. No comunicar al Ad- ministrador la infor- mación relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos Art. 4° numeral 4.2 del procedimiento aprobado por R.C.D. N° 138-2012-OS/CD Hasta 12 UIT Amonestación 1387245-1