Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos" y sus modificatorias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2012EM y modificatorias, establece la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, el suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos, de gas natural y de líquidos de gas natural, destinados a su exportación en el mismo estado o luego de un cambio físico o de un proceso de fraccionamiento, o necesarios para su producción; Que, existen agentes en la cadena de comercialización de hidrocarburos, que adquieren productos incluidos bajo el ámbito del FISE y declaran a los productores e importadores que el destino de los bienes será la exportación con la finalidad de que no se le aplique el recargo FISE; sin embargo, se podrían presentar supuestos en los cuales el producto objeto de la venta no fue destinado a la exportación, por lo cual se estaría omitiendo la recaudación y transferencia del recargo FISE en estos supuestos, en consecuencia, se generaría un perjuicio al FISE; Que, con la finalidad de garantizar la finalidad del FISE y cumplir con lo dispuesto en párrafos precedentes, resulta necesario tipificar las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes de la cadena de comercialización que son diferentes a los productores e importadores; Que, asimismo, se hace necesario tipificar las sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013OS/CD, que aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos"; Que, en ese sentido, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en otro orden de ideas, el Decreto Supremo N° 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose portales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2016, de fecha 26 de mayo de 2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Incorporación del numeral 1.4 en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y

Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y su modificatoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la incorporación de la sanción no pecuniaria de "amonestación" en el numeral 1.1 en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y su modificatoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO
INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.4 EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Sanciones Supuesto Tipificado Base Normativa Multas Otras Sanciones

1.4 Incumplimiento de obligaciones a cargo de Otros Agentes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos 1.4.1 No destinar a la Art. 2 del Reglamento Hasta Amonestación exportación productos aprobado por D.S. N° 021- 53.6 UIT líquidos derivados de los 2012-EM. hidrocarburos y líquidos de gas natural, a los Art. 8, numerales 8.1 y 8.2 cuales no se aplicó el del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. recargo FISE.

INCORPORACIÓN DE SANCION NO PECUNIARIA EN EL NUMERAL 1.1 DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Sanciones Supuesto Tipificado Base Normativa Multas Otras Sanciones

1.1 Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador 1.1.1 No incluir en la facturación Art. 8º, numerales 8.1 y 8.2 Hasta Amonestación mensual el recargo FISE, del Reglamento aprobado 20.1 UIT por D.S. N° 021-2012-EM. según corresponda. 1.1.2 No transferir al Admi- Art. 8º, numeral 8.2 del Hasta Amonestación nistrador los montos Reglamento aprobado por 53.6 UIT correspondientes al re- D.S. N° 021-2012-EM. cargo FISE facturados, en la forma y plazos Art. 4º, numeral 4.2 del procedimiento aprobado por establecidos. R.C.D. Nº 138-2012-OS/CD 1.1.3. No comunicar al Ad- Art. 4° numeral 4.2 del ministrador la infor- procedimiento aprobado por mación relativa a la R.C.D. N° 138-2012-OS/CD recaudación, en la forma y plazos establecidos Hasta 12 UIT Amonestación

1387245-1

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