Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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autorización al señor ELISEO ASIS YANAC NIÑO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Yungay, departamento de Ancash; Que, con escrito de registro Nº 2012-032779-A del 18 de marzo de 2013, el señor ELISEO ASIS YANAC NIÑO solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 399-2002-MTC/15.03; Que, mediante Informe N° 1285-2016-MTC/28 del 10 de mayo de 2016, ampliado con el Informe N° 1380-2016MTC/28 del 18 de mayo de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada por Silencio Administrativo Positivo, al 13 de septiembre de 2013, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 3992002-MTC/15.03 de titularidad del señor ELISEO ASIS YANAC NIÑO, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en la localidad de Yungay, departamento de Ancash; Que, es preciso indicar que la aprobación automática de la solicitud de renovación de autorización producida en virtud del silencio administrativo positivo, no enerva la potestad de la Administración de efectuar la fiscalización posterior sobre el respectivo procedimiento, a efectos de determinar si la resolución ficta de aprobación de la renovación, se encontraría incursa en la causal de nulidad, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29060; Que, con escrito de visto, el señor ELISEO ASIS YANAC NIÑO solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 399-2002MTC/15.03, a favor del señor KILDER WILLIAMS PAREDES BARRON; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante el Informe N° 1285-2016MTC/28 ampliado con el Informe N° 1380-2016-MTC/28, opina que resulta procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ELISEO ASIS YANAC NIÑO por Resolución Viceministerial Nº 399-2002MTC/15.03, renovada con resolución ficta de fecha 13 de septiembre de 2013, a favor del señor KILDER WILLIAMS PAREDES BARRON, y reconocer a este último como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ELISEO ASIS YANAC NIÑO mediante Resolución Viceministerial Nº 399-2002-MTC/15.03 y renovada por resolución ficta por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor del señor KILDER WILLIAMS PAREDES BARRON, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2.- Reconocer al señor WILLIAMS PAREDES BARRON como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 399-2002-MTC/15.03 y renovada por resolcuión ficta, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1387226-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 773-2016-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-016801 del 18 de marzo de 2015, presentado por el señor HERMENEGILDO AGUSTIN PEREZ CHAVEZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 451-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIO BOLIVAR E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 451-2011MTC/03 del 29 de abril de 2011, se otorgó autorización al señor HERMENEGILDO AGUSTIN PEREZ CHAVEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Angasmarca ­ Cachicadan ­ Santa Cruz de Chuca ­ Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, con escrito de visto, el señor HERMENEGILDO AGUSTIN PEREZ CHAVEZ solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 451-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIO BOLIVAR E.I.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

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