Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

588606 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

para la instalación de empresas que realicen actividades diferentes a las permitidas en dichas zonas, las cuales no gozarán de ningún beneficio tributario otorgado por ley para las ZED. Artículo 7. Modificación del artículo 1 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Modifícase el artículo 1 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 1.- De la finalidad de la Ley Declárase de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -- ZOFRATACNA-- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico. La declaratoria de necesidad pública a que se refiere el párrafo anterior no constituye el supuesto de excepción previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley". Artículo 8. Modificación del inciso a. del artículo 18 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Modifícase el inciso a. del artículo 18 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 18.- Zona Comercial (...) a. Terceros países y sean ingresadas por las aduanas de Ilo, Matarani, así como por el aeropuerto de Tacna, por el muelle peruano en Arica --de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo Complementario, el Acta de Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los acuerdos complementarios que de ellos deriven-- y por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de mercancías desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica, estas deberán ser trasladadas vía terrestre al muelle peruano en Arica, para su control aduanero y posterior transporte a la ZOFRATACNA. (...)". Artículo 9. Modificación del artículo 19 de Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Modifícase el artículo 19 de Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el que queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 19.- Del Arancel Especial, su distribución y lista de bienes Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción; se establecerá el arancel especial y su distribución, conforme a la Ley Nº 27825. Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna. De lo recaudado por el arancel especial, la ZOFRATACNA deducirá un porcentaje, establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para efecto de solventar los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento en los que incurra por la captación, recaudación y distribución del mismo. Para establecer el porcentaje de deducción, la ZOFRATACNA debe remitir al MINCETUR la información de carácter económico, financiero y administrativo que resulte necesaria.

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30446
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO PARA LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO, LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
Artículo 1. Cambio de denominación de los CETICOS A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED). Artículo 2. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo (ZED), con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican. Artículo 3. Ampliación de plazo de vigencia de los beneficios, las exoneraciones y la permanencia de mercancías en las ZED Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2042 el plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y permanencia de mercancías en las zonas especiales de desarrollo (ZED) de Ilo, Matarani y Paita. Artículo 4. Constitución de las ZED como "punto de llegada" Las zonas especiales de desarrollo (ZED) constituyen "punto de llegada" sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancelará los regímenes aduaneros temporales y el transporte internacional de mercancías. Artículo 5. Mercancías autorizadas para ingresar a las ZED A las zonas especiales de desarrollo (ZED) puede ingresar cualquier mercancía con excepción de las siguientes: a) Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida. b) Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil. c) Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas. Artículo 6. Delimitación de zonas de extensión de las ZED Mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, a propuesta de las juntas de administración de las zonas especiales de desarrollo (ZED) correspondientes, en coordinación con el gobierno regional al cual se encuentran adscritos, se delimitará el área a ser considerada como zona de extensión de las ZED. Las ZED podrán implementar en las zonas de extensión hasta el 30% del terreno que tienen asignado,

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