Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

588607

El arancel especial, su distribución, la relación de bienes susceptibles de ingresar a la Zona Comercial de Tacna y la franquicia de compra se actualizarán cada dos años mediante decreto supremo, teniendo como base la propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS PRIMERA. Modificación del numeral 12 del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el numeral 12 delApéndice V "OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS" del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo con el texto siguiente: "12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país; así como el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana". SEGUNDA. Derogaciones Deróganse los artículos 1 y 2 de la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS); la primera disposición modificatoria y la primera disposición complementaria, derogatoria y final de la Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ley. TERCERA. Implementación de la ZED Loreto El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, dictarán las disposiciones necesarias para culminar la implementación de la ZED Loreto. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1388198-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran como Zona de Interés Nacional al distrito de Juliaca, de la provincia de San Román del departamento de Puno, para la creación del distrito de San Miguel
DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el distrito de Juliaca fue creado en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicado en la provincia de San Román del departamento de Puno; cuenta con una población de 225,146 habitantes, según datos del Censo de Población y vivienda del 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, y abarca una superficie de 533.99 km² de la provincia de San Román del departamento de Puno; Que, el distrito de Juliaca ha pasado por procesos de cambios económicos, sociales, culturales, políticos y urbanos, que se ven favorecidos por su ubicación territorial estratégica, constituyéndose en un importante núcleo articulador a nivel local, provincial y departamental en el sur del Perú, su economía se ve fuertemente dinamizada por la influencia de la zona de frontera internacional en donde converge con las economías de Bolivia y Chile; Que, en el distrito de Juliaca viene generándose una intensa interacción espacial de intercambio de flujos de diversa índole que origina relaciones de interdependencia y complementariedad, sus ventajas comparativas y competitivas constituye una gran posibilidad de desarrollo económico que propicia la inclusión social y una mayor calidad de vida para sus habitantes, así mismo presenta falta de planificación territorial; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, la precitada Ley establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé el Reglamento de la Ley 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias; Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que el desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito de Juliaca, de la provincia de San Román del departamento de Puno, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial necesarias para la creación de un nuevo distrito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0192003-PCM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Juliaca, en la provincia de San Román del departamento de Puno, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que conlleven a la creación del distrito de San Miguel que posibilite la mejor organización del territorio.

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