Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1388198-2

EDUCACION
Aprueban el Currículo Nacional de la Educación Básica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2016-MINEDU Lima, 2 de junio de 2016 Vistos, el Expediente N° 0101366-2016, el Informe N° 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-LVT-JLEA, el Informe N° 548-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado; se sustenta en los principios y fines de la educación peruana; Que, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que la Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios de la educación peruana y es base para acceder a la Educación Superior. Comprende las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa; Que, asimismo, el artículo 27 del referido Reglamento dispone que el Currículo Nacional de la Educación

Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad. Es una herramienta flexible, que permite las adecuaciones que lo hacen pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes; Que, además, el citado artículo establece que la aprobación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa; Que, mediante Oficio Nº 1466-2016-MINEDU-VMGPDIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-LVT-JLEA, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar el Currículo Nacional de la Educación Básica, el cual es producto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil, incluyendo en la Educación Básica Alternativa la participación de los estudiantes a través del Consejo de Participación de Estudiantes, entre los años 2012 y 2016; el mismo que ha recibido la opinión del Consejo Nacional de Educación a través del Oficio Nº 032-2016-MINEDU/DM-CNE, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación; Que, el referido informe señala que el Currículo Nacional de la Educación Básica reemplazará el Diseño Curricular de la Educación Básica Regular, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0440-2008ED y su modificatoria; así como el Diseño Curricular Nacional Básico Nacional de Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Currículo Nacional de la Educación Básica, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por el artículo precedente, a partir del 01 de enero del año 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica. Artículo 3.- Disponer el desarrollo de las acciones de difusión y capacitación por parte de la Dirección General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; las Direcciones Regionales de Educación, o quien haga sus veces; y las Unidades de Gestión Educativa Local. Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de enero del año 2017, el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por la Resolución Ministerial N° 440-2008-ED y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Nacional Básico Nacional de Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

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