Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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La carga de la prueba respecto al cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las empresas operadoras establecidas en el presente Decreto Supremo corresponde a las citadas empresas. Segunda.- Formato y plazo para la entrega de información de abonados al OSIPTEL El OSIPTEL entrega a las empresas operadoras el formato oficial de remisión de información de sus abonados, el segundo día hábil posterior a la entrada en vigencia de la presente norma. Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL la base de datos de sus abonados de servicios públicos móviles en un plazo no mayor a siete (07) días calendario, contados desde la entrega del mencionado formato oficial. Al vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, las empresas operadoras envían SMS a sus abonados, con los siguientes mensajes: "Actualiza los datos personales de tu servicio y contribuye con la seguridad ciudadana" "Verifica cuantas líneas tienes a tu nombre en www. osiptel.gob.pe" Asimismo, el OSIPTEL establece la cantidad y frecuencia de envío de los SMS señalados en el párrafo precedente, así como el contenido, cantidad y frecuencia de los SMS señalados en los literales e) y k.1) de la presente norma. Tercera.- Campaña de difusión en televisión y radio Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles difunden a los abonados, información acerca del procedimiento de regularización y/o validación de la titularidad de sus servicios. Para tal efecto, las empresas operadoras en forma conjunta, realizan la campaña de difusión masiva en televisión y radio, que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. El OSIPTEL aprueba la pauta y el contenido publicitario de la campaña de difusión en los medios de comunicación. La distribución de los costos, así como la pauta y el contenido publicitario de la campaña de difusión es comunicada por las empresas operadoras al OSIPTEL, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El periodo de duración de la campaña es de doscientos cuarenta (240) días calendario y su costo es asumido por las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, de acuerdo a su participación de mercado. La campaña se inicia al vencimiento del plazo indicado en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, conforme a los términos indicados en el presente Decreto Supremo. Cuarta.Implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles Virtuales Dispóngase, hasta el 1 de enero de 2020, la implementación progresiva del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles Virtuales y por los Operadores Móviles con Red que inicien operaciones comerciales con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma. Para tales efectos, los referidos operadores tienen un plazo de (doce) 12 meses contados a partir de la fecha que inicien operaciones comerciales para la implementación progresiva del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar. En tanto dure la aplicación progresiva del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los operadores señalados en el párrafo precedente, éstos aplican de manera temporal hasta culminar su implementación, el Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC.

Los referidos operadores implementan, a su costo, la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, en un plazo máximo de seis (06) meses contados desde la finalización de los primeros doce (12) meses de operaciones comerciales. Quinta.- Regularización para otras modalidades distintas al prepago El OSIPTEL dicta las disposiciones aplicables para la regularización de la información del registro de abonados de modalidades distintas al prepago. Sexta.- Tratamiento de datos personales El tratamiento de los datos obtenidos y generados como consecuencia del cumplimiento de las actividades previstas en el presente Decreto Supremo, se realiza conforme a la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1388197-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul Ica, de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de mayo de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 189-2016-MTC/20 de fecha 10 de mayo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo

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