Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588621

se aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en los Registros de Abonados Prepago, con la finalidad que dichas empresas cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan dichos servicios; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de validar los datos personales contenidos en sus Registros de Abonados de los servicios públicos móviles; Que, resulta necesario adoptar medidas para actualizar la información contenida en el Registro de Abonados de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles y asegurar la fiabilidad de su contenido; con la finalidad de prevenir conductas que puedan afectar el normal desarrollo en la prestación de dichos servicios, coadyuvando en la seguridad ciudadana; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, en los siguientes términos: "Primera.- Obligación de validación de datos personales Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles son responsables de la información que obre en sus Registros de Abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido impuestas o de aquellas que se encuentren en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenida en sus registros, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL, la base de datos de sus abonados de servicios públicos móviles en todas las modalidades de contratación. Dicha base de datos contiene la siguiente información: (i) Número correlativo de identificación del abonado en el Registro. (ii) Nombres y apellidos completos del abonado (detallándose en distintos campos: apellido paterno, apellido materno y nombres completos). (iii) Tipo y número del documento legal de identificación del abonado. (iv) Número del servicio público móvil del abonado. (v) Modalidad de contratación (prepago, postpago, control) (vi) En caso de tratarse de una persona jurídica, se consigna la denominación o razón social, el nombre y apellidos completos del representante legal (detallándose en distintos campos: apellido paterno, apellido materno y nombres completos), así como el tipo y número del documento legal de identificación de éste. b) La información correspondiente a los numerales (i), (ii), (iii) y (vi) indicados en el literal a), es entregada por el OSIPTEL al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en medios magnéticos, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, computados desde el vencimiento del plazo de la obligación de entrega de la información por parte de las empresas operadoras al OSIPTEL. c) El RENIEC, por única vez y sin costo alguno, contrasta la información recibida con aquella que obra en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, remitiendo al OSIPTEL el reporte con el resultado del proceso efectuado, en un plazo de hasta quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la información señalada en el literal anterior.

d) Recibida la información, el OSIPTEL procede a remitirla a las empresas operadoras, en un plazo de hasta diez (10) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal c). e) Recibida la información por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal d) y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal k), inician el proceso de contacto a sus abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, a fin de informarles, a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y envío de SMS, acerca de la necesidad de validar sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, así como informando la fecha de suspensión parcial de servicio de no realizarse la validación correspondiente. f) Vencido el plazo de duración del proceso de información a los abonados indicado en el literal e), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles inician el proceso de validación a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, el mismo que tiene una duración de ciento cincuenta (150) días calendario. g) Vencido el plazo de duración del proceso de validación a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar indicado en el literal f), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizan la suspensión parcial del servicio de aquellos abonados que no hubieran procedido con la validación, por treinta (30) días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, solo se puede recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Asimismo, durante este periodo, las empresas operadoras implementan una locución grabada en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con la validación y/o regularización correspondiente, así como la fecha en que se procede con la suspensión total del servicio. A su vez, en dicha locución, se indica el número al que el abonado se comunica sin costo, para obtener información sobre el procedimiento para realizar la validación. h) Transcurrido el periodo de suspensión parcial indicado en el literal g), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados que no hubieran realizado el proceso de validación, por treinta (30) días calendario. Durante este periodo, sólo se puede utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. i) Vencido el periodo de suspensión total indicado en el literal h), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a dar de baja el servicio de aquellos abonados que no hubieran efectuado la validación. j) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja. k) Para el caso de personas naturales que tengan la condición de abonados prepago con más de diez (10) líneas registradas a su nombre, se aplican las siguientes reglas: k.1) A los siete (07) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles inician el proceso de contacto a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y SMS, a los abonados que cuenten con más de diez (10) líneas a su nombre, informando la obligatoriedad de realizar la validación de las líneas contratadas mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar e informando la fecha de suspensión parcial del servicio, de no realizarse la validación correspondiente. k.2) A los setenta y cinco (75) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el literal

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