Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588609

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

II. No se permitirá el ingreso de alimentos, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. III. Al llegar al país, el animal (es) permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas que se dispongan. ANEXO II

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de: a. Anexo I: Cobayos como mascotas domésticas procedente de Estados Unidos. b. Anexo II : Cobayos como mascotas domésticas procedente de España. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTARCIÓN DE COBAYOS COMO MASCOTAS DOMÉSTICAS PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS Los animales estarán amparados por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de: Que: 1. Los animales han nacido o han sido importados legalmente a los Estados Unidos. 2. Los animales han sido identificados individualmente. 3. En el establecimiento de origen de los animales, durante los 15 días anteriores al embarque, no ha sido diagnosticado con alguna de las siguientes enfermedades: Tularemia, Coccidiosis, Tiña, pasteurelosis, sarna, salmonelosis, yersiniosis, leptospirosis, neumonía y linfadenitis. 4. Los animales han sido puestos en cuarentena durante al menos 15 días antes de su expedición bajo control sanitario de un veterinario acreditado oficialmente, y durante ese periodo no hay signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles a ser transmitida por estos animales. 5. Los animales han sido sometido a dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de quince (15) días, el ultimo debe haberse realizado en los últimos ocho (8) días antes del embarque. 6. Los animales han sido transportados desde el lugar de origen hasta el punto de embarque en condiciones de aislamiento con respecto a otros animales y en jaulas o cajas especiales de primer uso y desinfectados. 7. Los animales serán inspeccionados por un veterinario acreditado oficialmente al momento de embarque, que en ese momento se confirmará la ausencia de tumores, heridas frescas o los proceso de curación, la libertad de ectoparásitos visibles, y cualesquiera otros signos clínicos de enfermedades transmisibles. PARÁGRAFO: I. Los animales serán trasladados directamente del punto de ingreso al Perú hacia el lugar de cuarentena autorizado por el SENASA.

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTARCIÓN DE COBAYOS (Cavia porcellus), COMO MASCOTAS DOMÉSTICAS PROCEDENTE DE ESPAÑA Los animales estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes: Que: 1. Los animales han nacido y han sido criado en España, los cuales han sido identificados en forma individual. 2. En el plantel de origen de los animales y en los colindantes, durante los 30 días previos al embarque, no ha sido diagnosticada alguna de las siguientes enfermedades: Tularemia, Coccidiosis, Tiña, pasteurelosis, sarna, salmonelosis, yersiniosis, leptospira, neumonía y linfadenitis. 3. Los animales han permanecido en cuarentena durante por lo menos 30 días previos al embarque, bajo control zoosanitario de un médico veterinario oficial o acreditado, y durante ese periodo no presentaron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles a ser transmitidas por estos animales. 4. Los animales han sido sometido a dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de quince (15) días, el ultimo debe haberse realizado en los últimos ocho (8) días antes del embarque. 5. Los animales han sido transportados desde el lugar de origen hasta el punto de embarque en condiciones de aislamiento con respecto a otros animales y en jaulas o cajas especiales de primer uso y desinfectados. 6. Los animales han sido inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial en el momento del embarque, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y ausencia de ectoparásitos. PARÁGRAFO: I. Los animales serán trasladados directamente del punto de ingreso al Perú hacia el lugar de cuarentena autorizado por el SENASA. II. No se permitirá el ingreso de alimentos, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. III. Al llegar al país, el animal (es) permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas que se dispongan. 1387890-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2016-MINCETUR Lima, 30 de mayo de 2016

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