Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

k.1, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizan la suspensión parcial del servicio de aquellos abonados que no hubieran procedido con la validación, por quince (15) días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, solo podrán recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Asimismo, durante este periodo, las empresas operadoras implementan una locución grabada en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con la validación correspondiente, así como la fecha en que se procede con la suspensión total del servicio. A su vez, en dicha locución se indica el número al que el abonado se comunica sin costo para obtener información sobre el procedimiento para realizar la regularización y/o validación. k.3) Transcurrido el periodo de suspensión parcial indicado en el literal k.2), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados que no hubieran realizado la validación por treinta (30) días calendario. Durante este periodo, sólo se puede utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. k.4) Vencido el periodo de suspensión total indicado en el literal k.3), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a dar de baja el servicio de aquellos abonados que no hubieran efectuado la regularización y/o validación. k.5) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja. k.6) En el caso de la validación de los abonados que cuenten con más de diez (10) líneas a su nombre, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles solicitan al abonado una declaración jurada en la que indique, su compromiso de: (i) no destinar el(los) servicio(s) a la reventa o comercialización, y (ii) realizar el cambio de titularidad del servicio, cuando corresponda. l) Para el caso de personas naturales que tengan la condición de abonados prepago con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, se aplica el procedimiento establecido en el literal k) con los siguientes plazos: l.1) A los siete (07) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el literal k.5, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles inician el proceso de contacto a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y SMS, a los abonados que cuenten con más de cinco (05) y menos de once (11) líneas a su nombre, informando la obligatoriedad de realizar la validación de las líneas contratadas mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar e informando la fecha de suspensión parcial del servicio, de no realizarse la validación correspondiente. l.2) A los noventa (90) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el literal l.1, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles realizan la suspensión parcial del servicio de aquellos abonados que no hubieran procedido con la validación, por quince (15) días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, solo podrán recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Asimismo, durante este periodo, las empresas operadoras implementan una locución grabada en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con la validación correspondiente, así como la fecha en que se procede con la suspensión total del servicio. A su vez, en dicha locución se indica el número al que el abonado se debe comunicar sin costo para obtener información sobre el procedimiento para realizar la regularización y/o validación.

l.3) Transcurrido el periodo de suspensión parcial indicado en el literal l.2), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados que no hubieran realizado la validación por treinta (30) días calendario. Durante este periodo, sólo se puede utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. l.4) Vencido el periodo de suspensión total indicado en el literal l.3), las empresas operadoras de los servicios públicos móviles proceden a dar de baja el servicio de aquellos abonados que no hubieran efectuado la regularización y/o validación. l.5) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja. Para cualquiera de los supuestos previstos, en caso de no correspondencia entre la identidad del abonado registrado y sus datos consignados en el Registro de Abonados, la empresa operadora de los servicios públicos móviles regulariza los datos del abonado mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar. Para los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en los casos de desconocimiento de titularidad, excepcionalmente, la empresa operadora de los servicios públicos móviles realiza el cambio de titularidad correspondiente, en favor de aquellos usuarios que vienen utilizando dicho servicio, verificando su identidad a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar. En caso contrario, procede la aplicación de lo dispuesto en la normativa correspondiente. Artículo 2.- Financiamiento Las entidades públicas comprendidas en la presente norma, financian la implementación de las acciones que en el marco de la normatividad vigente les corresponda, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y el Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Ejecución de las medidas de subsanación de la información y supervisión de obligaciones El OSIPTEL, en el marco de sus competencias, efectúa la supervisión y fiscalización de las disposiciones de la presente norma y emite las medidas complementarias y las directrices necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, incluyendo la tipificación de infracciones por su incumplimiento, así como la regulación aplicable a aquellos casos en los que por imposibilidad física del abonado no resulte posible la utilización del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar. En tal sentido, el OSIPTEL con la finalidad de salvaguardar el derecho de los abonados y usuarios a validar su identidad, puede solicitar a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles la ampliación de los puntos de validación de identidad a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar a nivel nacional, entre otras medidas que resulten necesarias. Asimismo, el OSIPTEL realiza las labores de gestión y coordinación con los gobiernos regionales para la difusión de la campaña de validación de identidad.

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